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Alberto Isidoro Calix y Adán Orellana, así como las empresas relacionadas con las denuncias
de presunta corrupción realizadas por Carlos Luna López.
184. En este sentido, según declaración de Berta Oliva, el señor Luna López les habría
señalado a la COFADEH antes de su muerte las personas que tenían un “plan para
asesinarlo” (supra párr. 33). Asimismo, el 15 de junio de 2004 el Juzgado de Letras recibió
una declaración del sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual afirmó que José
Ángel Rosa y Fredy Noel Salgado “hijo” del Alcalde Salgado282, habían contratado a Alberto
Isidoro Calix e Ítalo Iván Lemus para matar al señor Luna López. Posteriormente, en su
última declaración, de 20 de septiembre de 2004, el señor Rodríguez Molina ratificó lo
señalado anteriormente y señaló que José Ángel Rosa y Fredy Salgado “hijo” tenían interés
en matarlo. Con fundamento en lo declarado por el señor Rodríguez Molina, el 27 de
septiembre de 2004 el apoderado legal de Mariana Lubina López de Luna solicitó al Juez de
Letras que librara orden de captura en contra de Alberto Isidoro Calix, Fredy Noel Salgado
“Guifarro”, Alejandro Fredy Salgado Cardona y Adán Orellana. No obstante, mediante
Resolución de 15 de diciembre de 2004, el Juzgado de Letras determinó que:
“después de haber realizado un exhaustivo análisis de la causa de mérito […] según el
haz probatorio que rola agregado a los autos no logra establecerse el enlace lógico y
concatenado en que exista una íntima relación […] de participación que pueda
atribuírsele[s]”, en virtud de lo cual se declaró sin lugar la solicitud de orden de
captura en su contra
185. Respecto de los señalamientos en relación con el señor Lincoln Figueroa, la Corte
observa que la Dirección de Investigación Criminal y la Fiscalía del Ministerio Público
investigaron su vinculación con la empresa maderera “PROFOFI”, denunciada por el señor
Luna López, y rindió una declaración testimonial ante el Juzgado de Letras. Asimismo,
respecto de los señalamientos del Alcalde Salgado, la Corte observa que éste rindió tres
declaraciones testimoniales ante la Dirección de Investigación Criminal y el Juzgado de
Letras, en las cuales negó las acusaciones referidas (supra párr. 107). Adicionalmente,
respecto de los señalamientos en relación con el señor Fredy Noel Salgado Mejía, el mismo
rindió al menos tres declaraciones testimoniales ante el Juzgado de Letras y se realizó una
audiencia de careo (supra párr. 108). No se desprende que se haya realizado ninguna
diligencia relacionada con los señores Alberto Isidoro Calix y Adán Orellana, señalados por
Oscar Aurelio Rodríguez (supra párrs. 71 y 108).
186. De lo anterior se desprende que los distintos procesos penales desarrollados para
investigar los hechos del caso tuvieron como consecuencia los siguientes resultados: i)
condenar a penas privativas de libertad a dos autores materiales; ii) absolver a un presunto
autor intelectual tras el fallo unánime de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia; iii) uno de los acusados, contra quien seguía el proceso penal como autor
intelectual, fue asesinado y por tanto el proceso fue archivado. Respecto de otros presuntos
responsables, la Corte constata que a juicio de la autoridad competente se determinó que
no se podían configurar elementos suficientes para atribuir participación de otras personas
señaladas en los hechos investigados.
187. En vista de la evaluación general del proceso, la Corte constata que el Estado realizó
diversas diligencias con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. En
relación con la sentencia definitiva absolutoria a favor del presunto autor intelectual, dicha
decisión no fue cuestionada ante este Corte, ya fuera por presentar vicios sustanciales,
fraude procesal o cosa juzgada fraudulenta (supra párr. 180). Por tanto, de conformidad
282
Cfr. (expediente de anexos al informe de fondo, folios 537 y 538).
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