64 acción para contrarrestar las supuestas amenazas y hostigamientos y que es recién a nivel internacional que dichas amenazas salen a relucir con el propósito de encajar estos supuestos hechos en una vulneración al derecho a la integridad por parte del Estado. B. Consideraciones de la Corte 201. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas295. En este punto, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos296. 202. La Corte ha determinado en su jurisprudencia que ciertas violaciones de derechos humanos podrían causar en los familiares "sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos"297 y ha concluido que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad psíquica y moral de los familiares, podría constituir una violación del artículo 5 convencional298. Asimismo, el Tribunal ha considerado que en ciertos casos de violaciones graves a los derechos humanos se puede presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares directos de las víctimas, aplicando una presunción juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 299. En el caso de tales familiares, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción. 203. Los familiares considerados como víctimas en el presente caso son familiares directos, a saber: Mariana Lubina López (madre) 300, Rosa Margarita Valle Hernández (cónyuge), Carlos Antonio Luna Valle (hijo), César Augusto Luna Valle (hijo), Lubina Mariana Luna Valle (hija), Allan Miguel Luna Valle (hijo), José Fredy Luna Valle (hijo), y Roger Herminio Luna Valle (hijo). Sin embargo, con base en las circunstancias del mismo, la Corte ha valorado que al no ser este un caso que suponga una grave violación a los derechos humanos en los términos de su jurisprudencia, la vulneración de la integridad personal de los familiares, en relación al dolor y sufrimiento ocurridos, debe ser comprobada301. 204. Por tanto, la Corte evaluará la existencia de un vínculo particularmente estrecho entre los familiares y la víctima del caso que les permita establecer una afectación a su integridad personal y, por ende, una violación del artículo 5 de la Convención. Asimismo, se analizará si las presuntas víctimas han padecido un sufrimiento propio producto de los 295 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto Resolutivo Cuarto, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 156. 296 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra, párrs. 144 y 146 y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 156. 297 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.114, y Caso García y familiares, párrs. 162, 164. 298 Cfr. Caso Blake, supra, párr. 116, y Caso García y familiares, supra, párrs. 162, 164, 167, 299 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 119, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 157. 300 La señora Mariana Lubina López falleció el 8 de mayo de 2005 según el certificado de acta de defunción número 1520-2005-00014 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,, folio 4115). 301 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra, párr. 232, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 158.

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