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Cancillería General de la República y del Ministerio Público y mantenida en estos espacios
hasta el momento en que se cumpla integralmente la sentencia”.
229. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de
reparación.
230. La Corte estima pertinente disponer, como lo ha hecho en otros casos 329, que el
Estado publique, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente
Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial
adecuado de Honduras.
C.2.3. Solicitud de medidas en conmemoración de la víctima
231. Los representantes manifestaron a la Corte que “[e]l señor Carlos Luna López perdió
su vida en virtud de su lucha para proteger el medio ambiente. […] Es importante que su
memoria se mantenga viva y que las presentes y futuras generaciones conozcan el mensaje
de Carlos Luna, las razones de su muerte, y aprendan a proteger el ambiente. De esta
manera, se podría contribuir a que hechos tan lamentables como el presente no vuelvan a
ocurrir. Con dichos objetivos, al igual que lo ordenado en el caso Kawas, [respecto del
Parque Nacional Punta Sal, ahora Parque Nacional Blanca Janeth Kawas Fernández,] los
representantes de las víctimas solicita[ron] que la [Corte] ordene al Estado de Honduras
que el actual Parque Nacional Patuca, el cual se ubica mayoritariamente en Catacamas, se
denomine con el nombre del señor Carlos Luna López, acto que deberá ser publicitado en al
menos un medio de comunicación escrito y un medio de comunicación televisivo con
cobertura nacional”. Asimismo, manifestaron a la Corte que “[p]ara honrar [la] memoria
[del señor Luna López], sus luchas y la de sus familiares por la obtención de justicia,
solicita[ron] que se ordene al Estado de Honduras remodelar la plaza que se ubica frente a
la Municipalidad de Catacamas y construir un monumento alusivo a la persona de Carlos
Luna López. Esta medida deberá efectuarse tomando en cuenta el criterio de los familiares
del señor Luna”.
232. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de
reparación.
233. Respecto de las medidas de reparación solicitada por los representantes, la Corte
considera que lo establecido en los párrafos 227 y 230 de la presente sentencia resultan
medidas suficientes y adecuadas para remediar, en parte, las violaciones ocasionadas a las
víctimas y cumplir con la finalidad indicada por los representantes 330. En virtud de lo
anterior, el Tribunal no estima procedente ordenar una medida de reparación al respecto.
C. 3.
Garantías de no repetición
234. En casos como el presente, las garantías de no repetición adquieren una mayor
relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir
y contribuyan a la prevención331. En este sentido, la Corte recuerda que el Estado debe
329
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra, párr. 79, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 189.
330
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico, supra, párr. 110, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 189.
331
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 92. Asimismo, Cfr. “Las garantías de no repetición […] contribuirán a la prevención”.
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