75 250. Sobre los gastos funerarios, la Corte observa que no fueron aportados comprobantes, no obstante, el Tribunal presume, como lo ha hecho en casos anteriores 340, que los familiares incurrieron en diversos gastos con motivo de la muerte del señor Luna López. En relación con el lucro cesante, la Corte toma en cuenta la edad de la víctima al momento de su fallecimiento, la expectativa de vida en Honduras y el salario mínimo correspondiente a la profesión del señor Luna López 341. En virtud de que el Estado fue encontrado responsable por violaciones al deber de garantía del derecho a la vida, la Corte dispone que el Estado debe pagar una suma proporcional de US$ 200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización compensatoria con motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de Carlos Luna López de conformidad con el párrafo 254 de la presente Sentencia. D.2. Daño inmaterial 251. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”342. D.2.1. Daño inmaterial de Carlos Luna López 252. Los representantes manifestaron que “[l]a forma en que se llevó a cabo el asesinato de Carlos Luna López implic[ó] una situación de extrema violencia para la víctima. […] Adicionalmente, el sufrimiento del señor Luna [fue] agravado porque él fue víctima de amenazas de previo a su muerte y pese al conocimiento que tenían las autoridades no tomaron ninguna acción para protegerlo. […] En consecuencia, atendiendo a las circunstancias y la jurisprudencia de esta Corte en otro caso similar, [solicitaron a la Corte] que establezca que el Estado debe pagar en concepto de daño moral por el asesinato de Carlos Luna López, la suma de US $80,000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América)”. 253. En atención a lo dispuesto en su jurisprudencia343, y en consideración de que en el capítulo VI, este Tribunal determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para contrarrestar la amenaza contra Carlos Luna López y no actuó como razonablemente podría esperarse, de acuerdo a las circunstancias del caso, para prevenir su muerte (supra párr. 138), la Corte fija, en equidad, la suma de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria con motivo del daño inmaterial del señor Carlos Luna López. 254. Finalmente, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Carlos Luna López se deberán repartir, por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido antes de que les sea entregada la indemnización 340 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 207 y Caso Familia Barrios, supra, párr. 362.. 341 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43 y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párrs. 362 a 363. 342 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 224, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 212. 343 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 84, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 363.

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