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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 14.1, 24, 25.7, 29.2 del Reglamento, y en consulta con la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que
sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de
María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo
Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de
los Santos y Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, para lo cual tome en
consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un
plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución,
indique a la Corte Interamericana cuál es la situación en la que se encuentra el señor
Luis Alberto Alcaína (supra Visto 2) y aclare si dicha persona requiere medidas de
protección, de conformidad con el considerando decimosegundo de la presente
Resolución.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de
su ejecución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de nueve días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cuatro
días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime
pertinentes.