6 tres personas fallecidas no se encontraban protegidas por medidas cautelares de la Comisión. Sin embargo, esta situación denota el riesgo en el que se pueden encontrar otras personas relacionadas con dicha investigación, los familiares de uno de los testigos supuestamente asesinados y los familiares de la presunta víctima de desaparición y sus abogadas. 10. Que tomando en cuenta la gravedad de los hechos mencionados en los párrafos anteriores y que la Comisión considera que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos, esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes debido a que, de la información presentada por la Comisión se demuestra, prima facie, que las personas a cuyo favor se solicitan las medidas se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2. 11. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. 12. Que el Presidente nota que de la información remitida por la Comisión no surge con claridad cuál es la situación en la que se encuentra el señor Luis Alberto Alcaína (supra Visto 2), por lo que resulta necesario que la Comisión aclare si dicha persona requiere medidas de protección. 13. Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de estas medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado3. Al adoptar medidas urgentes o provisionales, el Presidente o la Corte únicamente están ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes (Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares, Salomón Flores y familiares, Luis José Pundor Quinteros y familiares, Ana Diva Quintero Pundor y familiares), supra nota 1, Considerando decimosexto; Caso de la Fundación Antropológica Forense de Guatemala. Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, Considerando décimo; y Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). supra nota 1, Considerando vigésimo. 3 Cfr. Caso de la Fundación Antropológica Forense de Guatemala, supra nota 2, séptimo; Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Considerando séptimo; y Caso el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, séptimo. Considerando supra nota 1, Provisionales. Considerando

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