5 270. Al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por esta Corte en los dos párrafos anteriores el Estado podrá descontar las cantidades que otorgó a nivel interno en los procesos contencioso administrativos por concepto de “daño moral”. 18. Un escenario de reparación distinto a los anteriores fue analizado por la Corte en los párrafos 271 a 273. Se trata de los familiares que no recibieron indemnización a nivel interno ni fueron incluidos en el acuerdo parcial sobre reparaciones. Respecto de las compañeras permanentes que se encontraban en este escenario de reparación el Tribunal fijó el pago de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana6. 19. Como ha sido explicado, la Corte desarrolló argumentos distintos en cada escenario de reparación. En primer lugar, analizó lo reparado en el ámbito interno, señaló qué casos consideró reparados adecuadamente y cuáles no, para seguidamente fijar una indemnización que permitiera una compensación justa para todos aquellos que acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En segundo lugar, analizó el caso de las personas que no fueron reparadas en el ámbito interno y fijó la indemnización correspondiente. 20. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte rechaza el argumento de los representantes en el sentido de que, al efectuar el descuento de lo recibido en el ámbito interno, las señoras Martínez y Herrera recibirían un monto sustancialmente inferior al recibido por los compañeros y compañeras permanentes que no recibieron indemnización en el ámbito interno. En efecto, la situación de desigualdad que se busca remediar es la que existió entre quienes agotaron la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia, no entre quienes lo hicieron y quienes no lo hicieron. Tratándose de dos situaciones diferentes, el criterio de equidad que opera es distinto. 21. De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal considera que la pregunta formulada por el Estado versa sobre un párrafo de la Sentencia cuya interpretación gramatical es suficiente para determinar su sentido y alcance. En este sentido, la Corte aclara que el Estado puede descontar de los US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) fijados por esta Corte para cada una de las señoras Martínez y Herrera las indemnizaciones por daño moral recibidas por éstas a nivel interno. V RESPECTO DE LA DIVULGACIÓN PÚBLICA DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS PENALES 22. El Estado señaló que la Sentencia ordenó que los resultados de los procesos penales en el presente caso sean públicamente divulgados. Al respecto, “el Estado desea que la Corte Interamericana aclare qué implica el cumplimiento de esta medida del párrafo 295. ¿Es necesario hacer una divulgación especial? ¿A qué se refiere la Corte con ‘los resultados penales’? ¿Incluye también la divulgación de las sentencias absolutorias? ¿Debe hacerse pública cada vez que se emita una sentencia relacionada con el caso?“. 23. La Comisión consideró procedente que el Estado “efectúe las investigaciones pertinentes con el objeto de acabar con la impunidad en el caso y que le dé a éstas la mayor divulgación pública posible, de conformidad con el espíritu de reparación que lo motiva; en reconocimiento de la importancia del esclarecimiento de los hechos, la determinación de las responsabilidades pertinentes y la cesación de la impunidad en el caso 6 Cfr. Caso de la masacre de La Rochela, supra nota 1, párr. 273.

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