objeto que “ésta se realice en un ambiente cómodo y seguro”14. El Tribunal desea enfatizar que dichos comentarios son manifestaciones de empatía y solidaridad para con la declarante ante unos hechos que, se reitera, no son controvertidos, y que además contribuyen a reducir en lo posible su revictimización o “reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido” 15. 20. A este respecto, la Corte tiene asimismo presente que el propio Estado, en su presentación en la audiencia pública del 15 de marzo de 2021, realizada por su Agente Alterna, declaró que “entiende los esfuerzos que ha hecho la señora Jineth Bedoya, para presentar su declaración el día de hoy, entiende también el dolor que ha tenido que revivir en este momento y por esa razón no le hará preguntas a la víctima”. También recuerda que el Agente del Estado expresó en esa misma audiencia que “como colombiano, como padre de dos hijas y como agente del Estado colombiano, rechazo absolutamente todo lo que le sucedió a Jineth Bedoya, ninguna mujer debería sufrir un ataque este tipo, ni ningún periodista debería ser amenazado por su trabajo”, añadiendo que “solo puedo tener palabras de rechazo y repudio a lo sucedido” y que “lamento que estas circunstancias que estamos debatiendo se presenten en esta audiencia, y no es por falta de consideración con Jineth a quien le reconozco su lucha y su trabajo, es una mujer muy valiente y aguerrida, que es un ejemplo para todos”. 21. Además, en el comunicado de prensa oficial No.4 emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 15 de marzo de 2021, Colombia se “solidariz[ó] con la situación dolorosa de Jineth Bedoya”, así como “manifiest[ó] un profundo respeto frente a su labor periodística”. Añadió que “Colombia rechaza y condena los actos violentos contra todas las mujeres”16. En este sentido, en su momento la Corte constató en la propia audiencia, y hoy lo vuelve a hacer, que el Estado manifestó su solidaridad con la presunta víctima en repetidas ocasiones. 22. Adicionalmente, en lo que respecta a lo señalado por parte del Juez L. Patricio Pazmiño con relación a las posibles medidas provisionales a favor de la presunta víctima, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) y en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, el Tribunal puede adoptar “de oficio” las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que esté conociendo. Por tanto, lo manifestado por el Juez Pazmiño se enmarca dentro de una de las legítimas funciones que habilitan tanto la Convención Americana como el Reglamento de la Corte, y tuvo como origen el propio relato de la presunta víctima, Jineth Bedoya Lima, y los riesgos manifestados por esta respecto de su vida e integridad, así como respecto de la vida e integridad de su madre17. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 196; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 248; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 254; Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 154, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 272. 14 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 196, y Caso Rosendo Cantú y otra. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 189. 15 Cfr. Comunicado de Prensa No. 4 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, “Colombia se retira de audiencia en caso de Jineth Bedoya y recusa a los jueces de la Corte IDH por falta de imparcialidad y objetividad”, de fecha 15 de marzo de 2021, disponible aquí: 16 https://www.defensajuridica.gov.co/saladeprensa/noticias/Paginas/150321.aspx En particular, la señora Jineth Bedoya declaró, a preguntas del Juez Ferrer lo siguiente: “[y]o no sé si yo sienta miedo, porque cuando a uno lo han matado el miedo casi que queda paralizado, y el miedo ya no es por mí, 17 8

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