RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE MARZO DE 2021
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La intervención realizada por el Agente del Estado de la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”) en la audiencia pública el 15 de marzo de 2021, por medio
de la cual solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes
en la audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías
y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de
ser objetivos e imparciales”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los
referidos juzgadores. El Estado consideró que la audiencia “no p[odía] continuar en las
presentes condiciones” y decidió abandonar la audiencia tras la declaración de la presunta
víctima Jineth Bedoya Lima.
2.
La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, mediante la cual se requirió al Estado
a fin de que formalizara por escrito lo señalado oralmente en la audiencia, a más tardar el
martes 16 de marzo de 2021, a las 11:00 am hora Costa Rica. En virtud de dicha nota, se
informó a las partes y a la Comisión Interamericana que el Pleno de la Corte decidió suspender
la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado
plantearía por escrito.
3.
El escrito de 16 de marzo de 2021, mediante el cual el Estado indicó que recusaba a
la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y
a los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, “retir[ando]” así su recusación
interpuesta inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Asimismo, el Estado
solicitó a la Corte que remitiera el presente incidente de recusación a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y que se declarara la nulidad
de todo lo actuado a partir del momento en el que la Corte conoció de la recusación del Estado
en la referida audiencia pública de 15 de marzo de 2021. Adicionalmente, solicitó que, en
caso de que la recusación fuera decidida de manera favorable para el Estado, se “excluyera
del expediente internacional” aquellas preguntas formuladas por los Jueces y Jueza que dieron
lugar a la solicitud de recusación. Por último, requirió a la Corte que, una vez se adopte una
decisión frente a la solicitud de recusación, se fije nueva fecha para la celebración de la
audiencia pública relativa al presente caso.
4.
Las correspondientes observaciones remitidas el 16 de marzo de 2021 por la
Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En los términos del artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, “los jueces
estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés
directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como
miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en