RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE MARZO DE 2021 CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA VISTO: 1. La intervención realizada por el Agente del Estado de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en la audiencia pública el 15 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes en la audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de ser objetivos e imparciales”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los referidos juzgadores. El Estado consideró que la audiencia “no p[odía] continuar en las presentes condiciones” y decidió abandonar la audiencia tras la declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima. 2. La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, mediante la cual se requirió al Estado a fin de que formalizara por escrito lo señalado oralmente en la audiencia, a más tardar el martes 16 de marzo de 2021, a las 11:00 am hora Costa Rica. En virtud de dicha nota, se informó a las partes y a la Comisión Interamericana que el Pleno de la Corte decidió suspender la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito. 3. El escrito de 16 de marzo de 2021, mediante el cual el Estado indicó que recusaba a la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y a los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, “retir[ando]” así su recusación interpuesta inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que remitiera el presente incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en el que la Corte conoció de la recusación del Estado en la referida audiencia pública de 15 de marzo de 2021. Adicionalmente, solicitó que, en caso de que la recusación fuera decidida de manera favorable para el Estado, se “excluyera del expediente internacional” aquellas preguntas formuladas por los Jueces y Jueza que dieron lugar a la solicitud de recusación. Por último, requirió a la Corte que, una vez se adopte una decisión frente a la solicitud de recusación, se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia pública relativa al presente caso. 4. Las correspondientes observaciones remitidas el 16 de marzo de 2021 por la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. CONSIDERANDO QUE: 1. En los términos del artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, “los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en

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