Seguramente el Estado colombiano, en respeto a las presuntas víctimas del presente caso, las representantes y la Comisión, así como acorde a su tradición histórica que le caracteriza en cumplimiento de buena fe de las obligaciones interamericanas, continuará con la referida práctica. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 12, 19, 23 y 24 del Estatuto y con los artículos 4, 14, 15, 16, 19, 21, 29 y 32 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la recusación efectuada por el Estado contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. 2. Declarar improcedente la solicitud del Estado de nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que la Corte conoció de la recusación del Estado. 3. Declarar improcedente la solicitud del Estado de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los Jueces y la Jueza que dieron lugar a la solicitud de recusación. 4. Declarar improcedente la solicitud del Estado de remitir el presente incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 5. Declarar que corresponde que la Corte, en composición conformada por la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, continúe con el conocimiento del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia hasta su conclusión, en los términos del Considerando 32. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Presidenta y a los demás Jueces de la Corte Interamericana, a la Comisión Interamericana, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Colombia. del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011; Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011; Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011; Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, y Caso Hermanos Landaeta Mejías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2013. 12

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