12. Dicho lo anterior, el Tribunal recuerda que las causales de impedimento de los Jueces y Juezas están establecidas en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, según el cual “[l]os jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte”. El mismo artículo 19 agrega, en los párrafos 2 y 3, la posibilidad de abstención “por algún [otro] motivo calificado”. A la vista de lo anterior, son tres las hipótesis generales para proponer, analizar y resolver la exclusión de un Juez o una Jueza del conocimiento de un asunto sujeto a consideración de la Corte6. 13. En primer lugar, se advierte que es claro que no se encuentran presentes ninguna de las dos primeras causales de recusación, por cuanto ni se ha alegado ni se ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria que acredite (i) la existencia de algún interés directo, o (ii) la previa intervención de alguno de los Jueces o de la Jueza en el caso de marras. Resta, por tanto, verificar si lo alegado por el Estado encaja en el tercer supuesto establecido estatutaria y reglamentariamente7, esto es, la existencia de “algún motivo calificado”. 14. La Corte ha analizado detenidamente los hechos invocados por el Estado y ha prestado especial atención a la totalidad de la intervención realizada por la Jueza y los Jueces recusados8 y considera que, tanto las preguntas como los comentarios, ameritan ser analizados de manera diferenciada. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 16, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2014, Considerando 15. 6 7 Ver también, artículo 21 del Reglamento de la Corte. A continuación, se transcriben literalmente las preguntas e intervenciones realizadas por la Jueza y Jueces recusados: Juez Ricardo Pérez Manrique: “1. ¿Durante el interrogatorio de la Representante, usted centró su exposición en los hechos del 25 de mayo, yo le pediría que sucintamente nos diga, qué otras cosas pasaron después del 25 de mayo, sabemos que usted habló de las reiteradas amenazas, pero tuvo un periodo, tengo entendido de un secuestro también, en fin, que nos cuente brevemente a lo largo de todos estos años que ha pasado, con una línea continua verdad? 2. Le comprendo perfectamente y me solidarizo con su situación. Normalmente, es decir, desgraciadamente cuando suceden estas cosas no hay investigación, inclusive hay entre el noventa y cinco y dos mil y algo, desde ciento noventa y nueve más o menos crimines contra periodistas en Colombia, 99% no fueron esclarecidos, ya esta Corte se ha pronunciado en el caso de Carvajal Carvajal verdad. ¿Mi pregunta es esta, como, es decir, usted hablo de que había altas autoridades confrontadas o comprometidas con su investigación, con lo que le pasó, esas pruebas, ¿el Estado ha dispuesto de esas pruebas que usted adquirió a través de su investigación periodística, qué hizo el Estado con todo esto? 3. ¿Que ha sido para usted ejercer el periodismo en estas condiciones, en cuanto a su libertad, en cuanto a la posibilidad de investigar, en cuanto a las condicionantes que el mundo exterior le ha ido imponiendo de acuerdo a su relato? 4. Usted habló de que la justicia transforma, ¿de qué manera esta Corte puede actuar ayudando a transformar esa cruda realidad que a usted le ha tocado vivir?”; Juez E. Raúl Zaffaroni: “1. Voy a apelar a su condición de periodista para pedirle colaboración con la Corte en cuanto a dos aspectos: primero, es muy útil para nosotros conocer el contexto en general en que se produjo este hecho, y segundo conocer la situación actual, en razón de las garantías de no repetición de hechos análogos en el futuro. Usted ha manifestado, creo haber entendido, que está activa en una ONG de mujeres que han sufrido hechos aberrantes de esta naturaleza. Como, ¿qué ha pasado con posterioridad a esto? ¿Y cuál es la situación actual a este respecto? 2. Señora, usted ha hablado en un momento de compras de secuestrados. ¿Qué es este fenómeno? 3. ¿En algún momento, señora, usted mencionó Águilas Negras, que es eso? 4. ¿Señora, usted manifestó que se individualizo al General de la policía y a otro personal que fue responsable de este aberrante hecho, esas personas continúan en actividad, en funciones en este momento? 5. La Cárcel Modelo que usted menciona, sigue funcionando como cárcel en este momento? 6. Bien, en esa cárcel se ha concentrado gente del narcotráfico, gente de los paramilitares y gente de la guerrilla. ¿Es decir, grupos antagónicos en la misma cárcel? 7. ¿Cómo se lograba la convivencia y el orden interno de la cárcel en esas condiciones? 8. ¿Actualmente la cárcel sigue teniendo una superpoblación de esa naturaleza? 9. Naturalmente es una cárcel de hombres. ¿A las mujeres presas como se las trata?”; Juez L. Patricio Pazmiño Freire: “1. Algo que me queda a mí en el aire flotando es que usted nos trae a la Corte un caso y a la comunidad internacional, un caso donde se expresa un hecho de tan dramáticas consecuencias que sucede en el año 2000, pero cuyos defectos, no solo los personales, psicológicos, afectivos, psicosociales, etc., sino que es un hecho que transciende en el tiempo, 8 5

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