de 20219, se encuadran dentro del marco fáctico determinado por la Comisión en su Informe de Fondo no. 150/1810, los alegatos de las partes y las propias declaraciones de la señora Bedoya en el marco de la audiencia pública. Asimismo, las referencias que en particular realizó el Juez Pérez Manrique a la situación de impunidad de los crímenes contra periodistas son, tal y como él mismo indicó, reiteraciones de afirmaciones que la Corte ya ha realizado y ha determinado como hechos probados en su sentencia recaída en el caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia11. 17. En suma, el Tribunal observa que las preguntas realizadas tuvieron como objetivo alcanzar un grado preciso de convicción para la futura adopción de decisiones en el presente caso, tanto respecto a los hechos, los fundamentos de derecho, como ante eventuales reparaciones (en el caso de que hubiera lugar a las mismas), sin que dichas preguntas puedan ser consideradas como una manifestación de una falta de objetividad de los juzgadores y la juzgadora, o permitan inferir la existencia de una predisposición en contra del Estado. 18. Asimismo, en relación con ciertos comentarios realizados a título individual por la Jueza y los Jueces recusados al momento de interrogar a la señora Bedoya Lima, el Tribunal destaca, en primer lugar, que no es un hecho controvertido que el 25 de mayo del año 2000 la declarante fue víctima de un secuestro en el que sufrió múltiples agresiones, que incluyen un alto grado de violencia sexual. Lo anterior ha sido reconocido por el propio Estado, tanto en su escrito de Contestación12, como en la intervención oral en la que recusó a la Jueza y los Jueces (ver infra Considerando 20). Además, tampoco es un hecho controvertido, y así ha sido reconocido por el propio Estado, que a la fecha han sido condenados tres autores materiales de dichos hechos13. Lo que en todo caso resulta controvertido es la eventual responsabilidad del Estado por dichos hechos, cuestión sobre la que los Jueces y la Jueza recusados no realizaron ningún tipo de manifestación que colocara a este Tribunal en una situación de prejuzgamiento del presente caso. 19. Aunado a lo anterior, el Tribunal advierte que los comentarios efectuados por los Jueces y la Jueza que, según el Estado, ponen en tela de juicio la imparcialidad de esta Corte, se enmarcan dentro del respeto de los propios estándares del Tribunal respecto de las condiciones que deben darse al momento de recibir una declaración o al realizar un interrogatorio a una presunta víctima de actos de violencia o violación sexual, teniendo como En dicha Resolución la Presidenta acordó que el objeto de la declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima sería: (i) su labor periodística, desde el inicio de su carrera hasta la fecha, con especial énfasis en las investigaciones realizadas con relación al conflicto armado y al contexto carcelario en la época de los hechos; (ii) el riesgo en el que se encontrarían expuestos los y las periodistas en Colombia en la época de los hechos y en el que estarían expuestos en la actualidad, así como la respuesta del Estado al respecto; (iii) las alegadas amenazas y agresiones recibidas por ella y su madre a lo largo de estos años como consecuencia de su trabajo periodístico; (iv) las denuncias presentadas al respecto y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (v) las solicitudes de protección presentadas al Estado a través de los años como consecuencia de lo anterior, y la respuesta obtenida; (vi) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000; (vii) la atención médica recibida con posterioridad; (viii) las gestiones realizadas por ella para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por las autoridades; (ix) la forma en que todos los hechos descritos le han afectado a ella y a su familia, y (x) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar para reparar el daño causado. 9 Cfr. Informe de Fondo no. 150/18, caso 12.954, Jineth Bedoya Lima y otra respecto de Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc.172, de 7 de diciembre de 2018. 10 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 352, párrs. 25 a 36. 11 A título meramente ilustrativo, se citan las siguientes manifestaciones efectuadas en el escrito de Contestación: “El Estado de Colombia considera que –a pesar de las dificultades que han existido en el esclarecimiento de los lamentables hechos ocurridos a la periodista Jineth Bedoya Lima-“ (párr. 7); “A la fecha, se encuentra demostrado que: (i) los hechos del caso constituyen crímenes de lesa humanidad”; (ii) las amenazas, secuestro, tortura y violación sexual de los cuales fue víctima Jineth Bedoya Lima, ocurrieron como retaliación por el trabajo periodístico que adelantaba en el establecimiento penitenciario La Modelo” (párr. 9). 12 13 Cfr. Contestación del Estado, párr. 217. 7

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