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Finalmente, esta Presidencia recuerda que las presentes medidas fueron dictadas en
función de hechos ocurridos dentro de la UNIS y no en otros centros de privación de
libertad juvenil, de modo que la información y los alegatos de las partes se deben
limitar a ello.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la
Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los
beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia
pública que se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011,
a partir de las 17:15 horas hasta las 19:00 horas, con el propósito de que el Tribunal
reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
2.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la
audiencia pública sobre las medidas provisionales, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado y a los beneficiarios durante la audiencia. Para tal efecto
se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de
Colombia.
3.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República
Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.