8 Finalmente, esta Presidencia recuerda que las presentes medidas fueron dictadas en función de hechos ocurridos dentro de la UNIS y no en otros centros de privación de libertad juvenil, de modo que la información y los alegatos de las partes se deben limitar a ello. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 17:15 horas hasta las 19:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2. Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las medidas provisionales, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a los beneficiarios durante la audiencia. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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