-2- CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció la declaración pericial de Magaly Mercedes Vásquez González y solicitó que sea recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas, Gonzalo Orlando Cortez Espinoza y Eugenia Magdalena López Gutiérrez,4; dos declaraciones testimoniales de Galo Leonardo Guerrero Aguirre y Edie Marco Tulio Almeida Puga, y tres declaraciones periciales de Álvaro Francisco Román Márquez, abogado y doctor en jurisprudencia; Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, psicólogo clínico; y Lisset del Rocío Coba Mejía, antropóloga. Solicitaron que las declaraciones de los señores Cortez Espinoza y Bermúdez Aguinaga sean dadas en audiencia pública, y que las demás que propusieron sean brindadas por escrito. El Estado no ofreció declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado se opuso a la declaración pericial ofrecida por la Comisión. Además, presentó objeciones respecto a las declaraciones testimoniales de los señores Guerrero Aguirre y Almeida Puga, así como a la declaración pericial de la señora Coba Mejía. Asimismo, presentó una recusación respecto del señor Bermúdez Aguinaga. La Comisión expresó que no tenía observaciones respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes. Los representantes no presentaron observaciones respecto a la declarante ofrecida por la Comisión. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, esta Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia 5. 5. La Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objetivo de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza y la señora Eugenia Magdalena López Gutiérrez, presuntas víctimas, y la declaración pericial del señor Álvaro Francisco Román Márquez, propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, sostuvieron que el Estado vulneró diversos derechos en perjuicio del señor Cortez Espinoza “y su familia”. La determinación de quiénes detentan carácter de presuntas víctimas en el caso será efectuada por la Corte en forma oportuna. En este momento procesal, a efectos de determinar lo conducentes sobre su declaración, dado que la señora López Gutiérrez, de acuerdo a lo informado por los representantes, es la esposa del señor Cortez Espinoza, corresponde tenerla como presunta víctima. Esto no prejuzga sobre las determinaciones que, en su momento, pueda realizar la Corte. 4 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 y 4, y Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 4. 5

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