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6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas
por los representantes, b) la admisibilidad de las declaraciones periciales de la señora Coba
Mejía y el señor Bermúdez Aguinaga, propuestas por los representantes, así como la recusación
presentada contra él, y c) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana. Además, esta Presidencia determinará el uso del Fondo de Asistencia en este
caso.
A. Admisibilidad de declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes
7.
Los representantes propusieron las declaraciones de los señores Galo Leonardo
Guerrero Aguirre y Edie Marco Tulio Almeida Puga, indicando que se trata de testigos de la
detención que habría sufrido el señor Cortez entre julio y diciembre de 1997.
8.
El Estado señaló que “desconoce la relación de estas personas con los hechos del caso”,
y que “no se ha probado ni referido siquiera previamente, que estas personas hayan tenido
conocimiento de la detención de[l señor] Cortez Espinoza”.
9.
Esta Presidencia toma nota de la observación estatal. No obstante, entiende que no
resulta suficiente para desestimar prueba que, eventualmente, puede resultar útil. En ese
sentido, Ecuador tendrá oportunidad de referirse al valor probatorio de las declaraciones, luego
de que las mismas sean recibidas, y éstas serán valoradas por la Corte de conformidad con las
reglas de la sana crítica. De todos modos, esta Presidencia entiende relevante dejar sentada la
carga de los testigos de dar cuenta, en el curso de sus declaraciones, del modo en que tomaron
conocimiento de los hechos que refieran.
10. Por lo dicho, la Presidencia admite las declaraciones de los señores Galo Leonardo
Guerrero Aguirre y Edie Marco Tulio Almeida Puga, de conformidad con el modo y objeto que
son determinados en la parte resolutiva.
B. Admisibilidad de declaraciones periciales de la señora Coba Mejía y el señor
Bermúdez Aguinaga, ofrecidas por los representantes, y procedencia de la
recusación presentada contra él
B.1 Admisibilidad del peritaje de la señora Coba Mejía
11. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de la antropóloga Lisset del Rocío
Coba Mejía, para que declare sobre “los efectos sociales, en especial el acceso a oportunidades
laborales[,] para las personas que son sometidas a procesos de privación de libertad”.
12. El Estado consideró que “el objeto de esta pericia es innecesario y no está vinculado a
los hechos del presente caso, ya que […], no se comprobó que Gonzalo Cortez haya tenido
dificultades para encontrar un trabajo después de su privación de la libertad”.
13. La Presidencia nota que la objeción del Estado se refiere al objeto que tendría la
experticia, y tiene por sustento que no se vincularía al marco fáctico del caso. Al respecto, cabe
señalar, por una parte, que cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión