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pudiera afectar su imparcialidad”.
19. De acuerdo a la disposición transcrita, “para que la recusación de un perito sobre esa
base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia
de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa
relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad” 9.
20. La Presidencia advierte que el señor Bermúdez Aguinaga ha explicado que mantiene una
vinculación contractual con la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), pero que la
misma es de “prestación de servicios”, y no implica una “dependencia laboral” con el Centro
de Derechos Humanos –PUCE, organización cuyos integrantes ejercen la representación del
señor Cortez Espinoza. Además, resaltó que él es un “profesional independiente”.
21. En atención con lo anterior, cabe recordar que ya en oportunidades anteriores la
Presidencia ha desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la persona propuesta para
dar una declaración pericial y la parte proponente resultaban ser de “prestación de servicios”,
es decir, de una índole que no implicaba una subordinación funcional. La Presidencia ha
entendido que tal tipo de vinculación no redunda en una “vinculación estrecha”, entre la parte
que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que pueda evidenciar una
afectación de la imparcialidad de esta última10. De ese modo, una relación de tal naturaleza,
por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 41.8.c del Reglamento de la Corte.
22. Por otra parte, no se desprende de la información aportada que el señor Bermúdez
Aguinaga tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de relación o participación en los
hechos objeto del presente caso, de modo tal que su imparcialidad se vea afectada.
23. Por tanto, el Presidente desestima la recusación presentada por el Estado y admite la
declaración pericial del señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga. El objeto y modalidad de
dicha declaración son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
C.
Admisibilidad de
Interamericana
la
declaración
pericial
ofrecida
por
la
Comisión
24. La Comisión solicitó que Magaly Mercedes Vásquez González, doctora en derecho,
especialista en ciencias penales y criminológicas, preste una declaración pericial relativa a “las
obligaciones del Estado en materia de detención preventiva, en particular, en lo referente a los
motivos para sustentarla, al tiempo de duración y a la revisión periódica de la misma”, y a “la
prohibición de la aplicación de la justicia penal militar para juzgar a militares retirados” 11.
25. Adujo la procedencia del peritaje señalando que el mismo se vincula a cuestiones de
orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. En ese
9
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Bedoya Lima y otra Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia, Considerando 22.
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20.
10
En relación con el objeto de la declaración pericial, la Comisión propuso que el mismo incluyera la posibilidad
de que. [e]n la medida de lo pertinente”, la persona declarante se refiriera a “otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado”, como así también “a los hechos” del caso que está siendo
examinado por la Corte, “[p]ara ejemplificar el desarrollo de su peritaje”.
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