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su libertad, (3) el proceso penal en su contra que habría sido seguido en el ámbito de
la justicia militar; (4) las consecuencias físicas, emocionales y materiales que habrían
tenido los hechos anteriores, (5) las acciones legales que habría intentado respecto de
las circunstancias precedentes; y (6) las medidas de reparación que, en su caso,
entendería conducentes.
B) Perito
2) Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, psicólogo clínico, quien declarará sobre: (1) las
supuestas afectaciones psicológicas que tendría el señor Gonzalo Orlando Cortez
Espinoza como consecuencia de los hechos aducidos en el caso, en particular, los
relativos a las privaciones de libertad y procesos penales que habría sufrido, y (2) en
su caso, las eventuales medidas de satisfacción y rehabilitación que serían conducentes
para la reparación del daño que habría sido causado.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por
los representantes, presten su declaración ante fedatario público:
A) Presunta víctima
3) Eugenia Magdalena López Gutiérrez, presunta víctima, quien declarará sobre: (1) los
actos de privación de libertad que habría sufrido su esposo, Gonzalo Orlando Cortez
Espinoza, entre el año 1997 y el año 2000; (2) el proceso penal contra de su esposo
que habría sido seguido en el ámbito de la justicia militar; (3) las consecuencias físicas,
emocionales y materiales que habrían tenido los actos anteriores en su esposo, en ella
o en sus familiares, y (4) las medidas de reparación que, en su caso, entendería
conducentes.
B) Testigos
4) Galo Leonardo Guerrero Aguirre, quien declarará sobre la privación de libertad que
habría sufrido el señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en la base aérea Mariscal Sucre
en la ciudad de Quito, entre los meses de julio a diciembre de 1997. El declarante
deberá señalar aquello que personalmente le conste sobre las circunstancias en las que
se habría desarrollado dicha privación de libertad. El declarante deberá dar cuenta del
modo en que tomó conocimiento de los hechos que refiera.
5) Edie Marco Tulio Almeida Puga, quien declarará sobre la privación de libertad que habría
sufrido el señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en la base aérea Mariscal Sucre en la
ciudad de Quito, entre los meses de julio a diciembre de 1997. El declarante deberá
señalar aquello que personalmente le conste sobre las circunstancias en las que se
habría desarrollado dicha privación de libertad. El declarante deberá dar cuenta del
modo en que tomó conocimiento de los hechos que refiera.
C) Peritos
6) Álvaro Francisco Román Márquez, abogado y doctor en jurisprudencia, quien declarará
sobre (1) las atribuciones de los juzgados penales militares, señalando, en particular:
(a) la competencia de los mismos; (b) sus atribuciones para disponer medidas
privativas de libertad; (c) el ejercicio del derecho de defensa y las garantías procesales
en procesos ante la jurisdicci��n militar, y (d) la facultad de la jurisdicción militar de
juzgar a militares retirados, y (2) la evolución de lo anterior, entre 1997 y la actualidad.