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de garantizar que su derecho patrimonial sobre dicho capital no se vea afectado por deudas
tributarias generadas por actos ilícitos del propio Estado.
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46.
Que en cuanto al deber de pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
moral y el reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción internacional por un monto de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el
pago, el Estado indicó que ambos montos ya fueron cancelados, conforme “[lo] reconoce el
propio señor Ivcher Bronstein en [su] escrito de [6] de octubre de 2005 presentado ante la
Corte Interamericana”.
47.
Que el señor Ivcher confirmó haber recibido el pago de los montos respectivos por
concepto de indemnización por daño moral y reintegro de costas y gastos, según lo
ordenado en la Sentencia.
48.
Que la Comisión observó que de acuerdo a lo informado por el Estado y el señor
Ivcher, las obligaciones de pago de la indemnización y reintegro de costas y gastos ya han
sido cumplidas.
49.
Que en consecuencia, este Tribunal declara cumplida la obligación estatal consistente
en pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización por concepto de daño moral y el
reintegro de las costas y gastos, de conformidad con lo establecido en los Puntos
Resolutivos noveno y décimo de la Sentencia.
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50.
Que el Estado informó acerca de un artículo publicado en la Revista peruana
“Caretas”, de fecha 22 de noviembre de 2007, en el que se habría “p[uesto] en cuestión la
nacionalidad del señor Baruch Ivcher Bronstein”. Al respecto, señaló que a nivel interno se
“ha[brían] emprendido gestiones para la verificación y contraste crítico de las fuentes que
habrían sido utilizadas por [dicha] revista […], a fin de proceder conforme a [d]erecho”.
51.
Que sobre el particular, los representantes remitieron información relativa a una
supuesta denuncia penal interpuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Derechos Humanos del Perú contra el señor Ivcher Bronstein, por la presunta comisión del
delito contra el patrimonio-estafa. Sin embargo, posteriormente transmitieron copia de la
Resolución de Archivo Definitivo que resolvió “no ha lugar [la] formaliza[ción de dicha]
denuncia penal”.
52.
Que en su oportunidad, la Comisión expresó que “[l]a información presentada por el
Estado peruano […] no guarda relación alguna con las obligaciones derivadas de la
[S]entencia de 6 de febrero de 2001 que se encuentran pendientes de cumplimiento”.
53.
Que sobre este punto, la Corte considera que los asuntos relacionados con la
nacionalidad del señor Ivcher Bronstein ya fueron resueltos en la Sentencia de fondo y no se
encuentran dentro de las obligaciones estatales objeto del procedimiento de supervisión de
cumplimiento de las Sentencias en el presente caso, salvo lo relativo a la obligación de
investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la Sentencia de fondo