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Sesiones de la Corte Interamericana, en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, en la Suprema Corte de Justicia, el 31 de marzo de 20091. En el curso de dicha
audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos
pendientes de cumplimiento en el presente caso.
7.
Las comunicaciones de 9 de febrero, 14 de agosto, 27 de septiembre y 21
diciembre de 2006; 31 de agosto, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2007; 23
septiembre y 1 de octubre de 2008, y 29 de abril, 10, 17 y 29 de junio, 14 de julio, 24
agosto, 18 de septiembre y 3 de noviembre de 2009, mediante las cuales el Estado
refirió al cumplimiento de la Sentencia.
de
de
de
se
8.
Los escritos de 7 de octubre, 14 de noviembre y 7 de diciembre de 2005; 17 de
marzo, 3 de abril, 4 y 30 de mayo, 27 de junio, 26 de septiembre, y 10 de octubre de 2006;
19 de enero, y 6 y 15 de noviembre de 2007; 23 y 30 de enero, 18 de abril, 17 de octubre,
18 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, y 23 de abril, 17, 19 y 30 de junio, 3 de julio, 6
de agosto, 9 y 14 de septiembre y 11 de noviembre de 2009, mediante los cuales el señor
Baruch Ivcher Bronstein y sus representantes presentaron sus observaciones en relación
con el estado de cumplimiento de la Sentencia.
9.
Las comunicaciones de 15 de mayo, 10 de julio y 2 de noviembre de 2006; 6 de
febrero y 28 de noviembre de 2007; 31 de diciembre de 2008, y 30 de junio y 14 de
septiembre de 2009, mediante las cuales la Comisión Interamericana presentó sus
observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia.
10.
Los escritos de 3 y 18 de diciembre de 2007 presentados por el Estado, las
comunicaciones de 23 y 30 de enero de 2008 enviadas por el señor Ivcher Bronstein y el
escrito de 22 de febrero de 2008 remitido por la Comisión Interamericana, todos ellos
referidos a un artículo publicado en la Revista “Caretas”, de fecha 22 de noviembre de 2007,
en el que se habría “p[uesto] en cuestión la nacionalidad del señor Baruch Ivcher
Bronstein”. El 23 de abril de 2009, los representantes remitieron documentación relacionada
con este aspecto, como parte de los anexos a los alegatos complementarios a aquellos
presentados oralmente con ocasión de la audiencia privada (supra Visto 6).
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
1
A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, el señor Juan Pablo Albán Alencastro,
Especialista de la Secretaría Ejecutiva; por los representantes, los señores Baruch Ivcher Bronstein, José Carlos
Ugaz Sánchez-Moreno y Gustavo Raúl Gómez Morante; y por el Estado, la señora Delia Muñoz Muñoz, Agente y
Procuradora Pública Especializada Supranacional, y los señores Antenor José Escalante González, Procurador de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, y Colón Heraldo Cruz Negrón, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT.