I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 29 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y
61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Acosta y
otros contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”). Según la
Comisión, el caso se relaciona con la alegada falta de investigación diligente y en un plazo
razonable del homicidio del señor Francisco García Valle, esposo de la señora María Luisa
Acosta (defensora de derechos humanos), ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields,
Nicaragua. La Comisión consideró que, si bien fueron condenadas dos personas como autores
materiales del homicidio, el Estado no investigó diligentemente el móvil, en particular la
hipótesis de que el mismo pudo deberse a la intensa actividad que realizaba la señora Acosta en
defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Se plantea que específicamente no se
investigaron indicios sobre un tercer autor material y la autoría intelectual de dos personas, a
cuyo favor fue dictado un sobreseimiento definitivo en incumplimiento de requisitos legales, de
manera apresurada y sin que se hubiesen practicado pruebas esenciales. Posteriormente,
aunque aparecieron pruebas que apoyaban tal hipótesis, las autoridades internas se negaron a
reabrir las investigaciones. Tales acciones y omisiones, sumadas a otros indicios, fueron
calificados por la Comisión como un supuesto de “encubrimiento deliberado”. La Comisión
también consideró que dicho proceso penal, así como las denuncias por delitos de
encubrimiento, falso testimonio y denuncia falsa y un embargo y proceso civil de daños y
perjuicios, interpuestos por tales presuntos autores intelectuales contra la señora Acosta fueron
conducidos en violación de garantías del debido proceso y constituyeron un mecanismo de
amedrentamiento e intimidación contra ella. Las presuntas víctimas del presente caso son la
señora María Luisa Acosta Castellón (en adelante “la señora Acosta”), la señora Ana María
Vergara Acosta y el señor Álvaro Arístides Vergara Acosta, hijos de ésta, así como la señora
María Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García) y el señor
Rodolfo García Solari, madre y padre del señor García Valle.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- El 22 de junio de 2007 la Comisión recibió una denuncia presentada por la
señora Acosta Castellón, el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), el
Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua
(CEJUDHCAN) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) (en adelante
“los representantes”), actuando en representación de aquélla, de Francisco García Valle y
de las demás presuntas víctimas.
b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de
admisibilidad 148/10, en el que declaró que la petición 830-07 era admisible1.
c) Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No.
22/15, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante
“Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló
varias recomendaciones al Estado, a saber:
1
Cfr. CIDH, Informe No. 148/10, Petición 830-07, Admisibilidad, María Luisa Acosta y otros, Nicaragua, 1 de noviembre de 2010.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010.htm En este informe, la Comisión declaró el caso admisible en
cuanto a las alegadas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana.
3