2002, la Fiscalía emitió un oficio en el que indicó que no se había recibido “ninguna información acerca de las
pesquisas realizadas por los investigadores del CTI que apoyan la presente investigación tendientes al
esclarecimiento de los hechos” y ordenó requerir a los investigadores la presentación de un informe sobre las
labores realizadas57.
38.
El 1 de abril de 2003, el CTI presentó el informe solicitado58. En dicho informe se exponen
datos recabados de entrevistas realizadas a alias Popeye y a la periodista Jineth Bedoya, que apuntan a los
posibles móviles de los delitos cometidos y a la presunta responsabilidad de paramilitares y de integrantes de
organismos de inteligencia estatal en los mismos. En el informe se destaca que según alias Popeye “ningún
miembro de las autodefensas tenían responsabilidad alguna con el secuestro de la Periodista, para ellos, los
responsables de lo sucedido recae sobre los miembros de la Policía o de Inteligencia Militar”. El referido informe
también indicaba que “Una fuente humana nos informa que las personas que atentaron contra la periodista
JINETH BEDOYA son integrantes de un Organismo de Inteligencia del Estado como consecuencia de las
publicaciones que ha realizado la periodista, especialmente de hechos que comprometen a la institución policial.
Dicha persona no está dispuesta a declarar por cuanto que inmediatamente sería objetivo de asesinato.” Por
último, se establecía que en un libro titulado “El General Serrucho” cuyo autor es Manuel Vicente Peña, se
indica que fue el General José Leonardo Gallego quien ordenó el secuestro de Jineth Bedoya en retaliación por
sus publicaciones que comprometían a la DIJIN y vinculaban a esa institución con la banda “Los Calvos”.
39.
El 25 de abril, la periodista Jineth Bedoya presentó documentación obtenida en el desarrollo
de su actividad periodística referida a posibles autorías de los hechos y solicitó que fuera incorporada a la
investigación59. El 22 de mayo de 2003, se tomó la declaración de la periodista sobre la información
presentada por ella60 y el 19 de junio de 2003 se recibió la declaración de la fuente de la periodista61. El 26 de
agosto62 y el 26 de septiembre de 200363, la Fiscalía ordenó la práctica de nuevas diligencias a partir de la
información recabada.
40.
El 20 de febrero de 2004, la Fiscalía reiteró las órdenes emitidas en agosto y septiembre de
2003, ya que “por cuestiones de disponibilidad los investigadores no han evacuado en su totalidad las
diligencias asignadas”. El 27 de febrero de 2004, los investigadores del CTI presentaron un informe sobre las
labores investigativas realizadas64. El 11 de mayo de 2004, se llevó a cabo diligencia de versión libre y
espontánea de una persona detenida en la cárcel La Picota65 y el 29 de junio se ordenaron las pruebas
solicitadas por la Procuraduría General de la Nación66. El 24 de julio de 2004, se recibió un informe que había
[… continuación]
55 Anexo 33. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 1 de abril de 2002. Radicado 807. C3, f. 17. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
56 Anexo 34. Diario El Espectador. UNDH. Nota de 12 de abril de 2002 y anexos. Radicado 807. C3, fs. 20-24. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
57 Anexo 35. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 28 de agosto de 2002 y Oficio No. 155. Radicado 807. C3, f. 26 y 27.
Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
58 Anexo 36. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Informe No. 01429 de 1 de abril de 2003. Radicado 807. C3, f. 30-35. Anexo 12 del
escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
59 Anexo 37. Nota de 25 de abril de 2003 firmada por Jineth Bedoya Lima y anexos. Radicado 807. C3, f. 36-50. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
60 Anexo 38. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima. 22 de mayo de 2003.
Radicado 807. C3, fs. 59-67. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
61 Anexo 39. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Diligencia de declaración de Oscar Alberto Tarazona. 19 de junio de 2003. Radicado
807. C3, fs. 72-75. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
62 Anexo 40. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 26 de agosto de 2003. Radicado 807. C3, f. 76. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
63 Anexo 41. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Oficio de 23 de septiembre de 2003. Radicado 807. C3, f. 80. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
64 Anexo 42. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 155406 de 27 de febrero de 2004. Radicado 807. C3, f. 93-113. Anexo
12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
65 Anexo 43. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Declaración Libre y Espontánea de José Ricardo Rodríguez. 11 de mayo de 2004.
Radicado 807. C3, fs. 123-126. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
66 Anexo 44. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 29 de junio de 2004. Radicado 807. C3, fs, 129-130. Anexo 12 del escrito
de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
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