sido solicitado al DAS y el 1 de octubre de 2004 se recibió un nuevo informe del CTI sobre nuevas diligencias investigativas evacuadas67. 41. El 31 de enero de 2005, la Fiscalía ordenó la práctica de nuevas diligencias de investigación68 y el 13 de abril de 2005, se recibió el informe del CTI69. A partir de ese informe, el 27 de abril de 2005, la Fiscalía ordenó tomar las declaraciones de dos personas recluidas en cárceles colombianas70. Una de ellas rindió declaración el 26 de mayo de 2005 y la otra el 12 de junio de 2006. 42. El 13 de agosto de 2007, la Fiscalía ordenó la declaración de Jineth Bedoya, así como la declaración de Mario Jaimes Mejía, alias el Panadero y comisionó al CTI a que continúen con la investigación de los hechos y presenten informe correspondiente71. El 28 de agosto de 2007 se tomó la declaración de Jineth Bedoya Lima72 sobre el conocimiento de la periodista sobre nuevos acontecimientos que lleven a establecer la autoría de los crímenes cometidos contra ella. El 15 de septiembre73 y el 31 de octubre de 200774, el CTI presentó informes sobre las diligencias practicadas. 43. El 21 de agosto de 2008, la Fiscalía solicitó información sobre cámaras de seguridad en la Cárcel Nacional Modelo y reiteró la orden de recibir la declaración de Mario Jaimes Mejía, alias el Panadero75. 44. En el año 2008, la Corte Constitucional de Colombia dictó el Auto 092, en el que reconoció el impacto particular del conflicto armado en las mujeres76. Esta decisión vino acompañada de un Anexo Reservado que refiere 183 casos en los que “la situación de impunidad sigue siendo casi total”. La Corte solicitó a las autoridades competentes que adopten las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones en curso avancen de forma acelerada. El caso de Jineth Bedoya forma parte de los 183 casos identificados por el alto tribunal77. Como resultado de esta decisión, la Fiscalía 226 de la Unidad de delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual inició una nueva investigación, a pesar de la existencia de la investigación en curso bajo el radicado 807 de la Unidad de Derechos Humanos. La Fiscalía 226 realizó algunas actuaciones y luego declinó su competencia a la Unidad de Derechos Humanos, remitiendo lo actuado78. 45. El 7 de enero de 2009, la SIJIN informó sobre sus diligencias para determinar la existencia y ubicación de cámaras de seguridad en la Cárcel Nacional Modelo y posibles registros fílmicos. Según el informe solo se tienen registros de cámaras existentes desde el mes de mayo de 200279. Ese mismo día, la Anexo 45. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 077 CTI-UDH-DIH de 1 de octubre de 2004. Radicado 807. C3, fs. 148150. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 68 Anexo 46. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 31 de enero de 2004. Radicado 807. C3, fs. 155-156. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 69 Anexo 47. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 1530 FGN-SIA-CTI de 13 de abril de 2004. Radicado 807. C3, fs. 158159. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 70 Anexo 47. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 1530 FGN-SIA-CTI de 13 de abril de 2004. Radicado 807. C3, fs. 158169. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 71 Anexo 48. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 13 de agosto de 2004. Radicado 807. C3, f. 200. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 72 Anexo 49. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima. 28 de agosto de 2007. Radicado 807. C3, fs. 203-206. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 73 Anexo 50. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 362253 FGN- CTI-DI de 15 de septiembre de 2007. Radicado 807. C3, fs. 207-209. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 74 Anexo 51. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 369037 FGN- DSCTI-UPE de 13 de abril de 2004. Radicado 807. C3, fs. 228-231. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 75 Anexo 52. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 21 de agosto de 2008. Radicado 807. C3, fs. 251-253. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 76 Anexo 53. Corte Constitucional de Colombia. Auto 092 de 2008. MP: Manuel Jose Cepeda Espinosa. 14 de abril de 2008. Anexo 17 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015. 77 Anexo 54. Corte Constitucional. Quinto informe de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional. Anexo Reservado. Octubre de 2013. Anexo 19 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015. 78 Anexo 55. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Radicado 807. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 79 Anexo 56. Dirección de Investigación Criminal. Resolución de 07 de enero de 2009. Radicado 807. C3, fs. 257-258. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 67 12

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