Nacional Penitenciario Carcelario. Las mencionadas fallas y omisiones en la obtención de pruebas clave
demuestran falta de debida diligencia del Estado en la recuperación de material probatorio.
122.
Se advierte que la investigación tampoco incluyó diligencias efectivas dirigidas a aclarar la
relación entre las amenazas recibidas por Jineth Bedoya previas y posterior a su secuestro, con la autoría del
crimen. Tal y como ha quedado demostrado, Jineth comenzó a recibir amenazas relacionadas con su trabajo
en la cárcel Modelo y el conflicto armado interno en Colombia desde mucho antes de los hechos, las cuales se
han extendido hasta la fecha. Estas amenazas no fueron investigadas ni vinculadas claramente como
elementos contextuales de la investigación.
123.
Asimismo, de la lectura del expediente se observa que durante los primeros 11 años de la
investigación, la información relevante para el esclarecimiento de los hechos fue aportada por la víctima, a
partir de lo que ella indagaba de fuentes periodísticas. De hecho, en algunos años, la Fiscalía realizó muy
pocas diligencias probatorias, que eran ordenadas a partir de la información que Jineth Bedoya aportó al
proceso a través de al menos 7 ampliaciones de declaraciones. Además de significar una carga procesal
inadmisible para la victima de este tipo de delitos, la CIDH estima que la reiteración de estas declaraciones de
ampliación en las que tuvo que referirse en numerosas oportunidades a lo ocurrido el 25 de mayo de 2000
tuvo un efecto revictimizante en la víctima. La CIDH ha enfatizado que en casos de violencia sexual, la
investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda
experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido230.
124.
La CIDH advierte que las autoridades encargadas de la investigación en este caso no
siguieron procedimientos adecuados a los estándares internacionales para la investigación de delitos
constitutivos de violencia sexual. En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales
resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida
diligencia231. Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual, tanto la CIDH como la Corte
Interamericana han enfatizado que es necesario que las autoridades realicen inmediatamente un examen
médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado y manejen diligentemente la
prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho,
asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos
y garantizando la correcta cadena de custodia232.
125.
La CIDH observa que los resultados de los exámenes médicos practicados a la víctima fueron
incorporados al expediente varios meses después de haber sido practicados, a pesar de las reiteraciones de
las autoridades. Según alega la parte peticionaria y no fue controvertido por el Estado, los exámenes médicos
fueron integrados al expediente de manera incompleta, “ya que varios de estos resultados se extraviaron o
desaparecieron”. La parte peticionaria alegó que “no surge información alguna que permita establecer si se
llevaron a cabo las diligencias adecuadas para determinar y extraer posibles restos de semen, ni tampoco se
conoce que sucedió con la ropa que Jineth llevaba puesta en el momento de la violación sexual, o si sobre las
mismas se realizó diligencia alguna para identificar evidencias que pudieran facilitar la identificación de los
agresores”. La Comisión considera que, en efecto, no hay constancia en el expediente judicial de que las
autoridades a cargo de la investigación hayan recabado estas pruebas o adoptado medidas para procurarlas.
126.
La CIDH reconoce que desde el inicio de la investigación, el Estado actuó para indagar la
relación del crimen con la labor periodística de Jineth Bedoya. No obstante, no deja de advertir que al inicio
de la investigación la Fiscalía 6ta de Derechos Humanos y DIH haya indagado como línea de investigación una
supuesta relación amorosa de Jineth Bedoya con un miembro de la guerrilla, como forma de descalificar o
cuestionar el origen del riesgo bajo prejuicios sexistas y estereotipos discriminatorios contra la mujer
Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto
de 2010. Serie C No. 215. Párr. 196.
231 Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul, supra nota 36, inter alia,
párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 103, 155, 162, 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y O.M.S., Guidelines for medico-legal care for victims of
sexual violence, supra nota 36, inter alia, páginas 17, 30, 31, 34, 39 a 44 y 57 a 74.
232 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto
de 2010. Serie C No. 215. Párr. 19¨4.
230
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