realización de algunas pruebas, incluida “escuchar en diligencia de versión preliminar al general Leonardo
Gallego”, así como la ampliación de la declaración de Mario Jaimes Mejia, alias el Panadero. El 4 de mayo la
parte civil94 reiteró la solicitud de pruebas efectuada el 20 de abril de 201195. El 6 de mayo el CTI allegó su
informe sobre las pruebas practicadas96 y el 16 de mayo la Fiscalía profirió una resolución, en la que acepta y
niega pruebas solicitadas por la parte civil97 y al día siguiente la parte civil interpuso recursos de reposición y
apelación contra dicha resolución. El 23 de mayo rindió declaración Mario Jaimes Mejía, quien señaló estar
dispuesto a dar a conocer a la justicia todo lo que sabe sobre lo acontecido a la periodista Jineth Bedoya
“siempre y cuando se cumplan las exigencias que ha formulado al INPEC”98. El general Gallego no asistió en la
fecha programa y la diligencia fue aplazada y no se recibió en el plazo estipulado la declaración del general
Oscar Naranjo. El 8 de junio de 2011, la Fiscalía resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte civil
y ordenó las pruebas solicitadas por esta99. El 22 de junio de 2011 la Fiscalía ordenó escuchar en declaración
a Jineth Bedoya con el fin de establecer si la periodista “ha sido objeto de algún tipo de amenazas con
posterioridad a los hechos materia de investigación”100. El 30 de junio de 2011, se recibió un nuevo informe
policial sobre la evacuación de pruebas ordenadas101 y el 22 de julio, la Fiscalía ordenó nuevas pruebas, entre
ellas, entrevistas a Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira y reiteró la práctica de las declaraciones
de Mario Jaimes Mejor y del general José Gallego102. El 28 de julio se incorporó al expediente la declaración de
Alejandro Cárdenas Orozco, recluido en la cárcel La Picota, quien declaró haber sido el responsable del
secuestro de Jineth Bedoya, bajo órdenes del “Bloque Centauros”103.
50.
El día 5 de agosto de 2011 la Fiscalía determinó la apertura de instrucción en contra de
Alejandro Cárdenas Orozco104. El 11 de agosto, la Fiscalía determinó cancelar la realización de diligencia de
declaración en versión libre del general Leonardo Gallego por improcedente, una vez que se ha dictado la
apertura de instrucción en el proceso105. El 18 de agosto de 2011 el general Naranjo presentó su declaración
escrita106.
[… continuación]
92 Anexo 69. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 14 de abril de 2010. Radicado 807. C4, fs. 118. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
93 Anexo 70. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 29 de abril de 2010. Radicado 807. C4, fs. 139-140. Anexo 12 del escrito
de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
94 Anexo 71. Fundación para la Libertad de Prensa. Escrito de 2 de mayo de 2011. Radicado 807. C4, fs. 144-151. Anexo 12 del escrito de
la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
95 Anexo 72. Fundación para la Libertad de Prensa. Escrito de 4 de mayo de 2011. Radicado 807. C4, fs. 153-172. Anexo 12 del escrito de
la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
96 Anexo 73. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 602029 de 29 de abril de 2011. Radicado 807. C4, s. 173-176. Anexo
12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
97 Anexo 74. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 29 de abril de 2011. Radicado 807. C4, fs. 191-198. Anexo 12 del escrito
de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
98 Anexo 75. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Declaración de Mario Jaimes Mejia de 24 de mayo de 2011. Radicado 807. C4, fs. 229230. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
99 Anexo 76. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 8 de junio de 2011. Radicado 807. C4, fs. 243-246. Anexo 12 del escrito
de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
100 Anexo 77. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Auto de 22 de junio de 2011. Radicado 807. C4, f. 284. Anexo 12 del escrito de la parte
peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
101 Anexo 78. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 611687 de 29 de junio de 2011 y anexos. Radicado 807. C4 y 5, fs. 287
y ss. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
102 Anexo 79. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de 22 de julio de 2011. Radicado 807. C5, fs. 90. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
103 Anexo 80. Fiscalía General de la Nación. UNDH. CTI. Informe No. 618177 de 29 de junio de 2011. Radicado 807. C5, f. 101-104. Anexo
12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
104 Anexo 81. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Resolución de Apertura de Instrucción. 5 de agosto de 2011. Radicado 807. C 5, f. 112116. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
105 Anexo 82. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Auto de 11 de agosto de 2011. Radicado 807. C5, f. 126. Anexo 12 del escrito de la
parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
106 Anexo 83. Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. No. 0991-DIPON-SEGEN-ARJUR-15.1. Declaración de Oscar Naranjo
Trujillo. 18 de agosto de 2011. Radicado 807. C5, f. 153-161. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de
2015.
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