55.
El 22 de febrero de 2013, se suscribió Acta de Formulación de Cargos para sentencia
anticipada de Alejandro Cárdenas Orozco, en la cual aceptó los cargos de secuestro simple con circunstancias
de agravación y tortura en persona protegida118. El 23 de la Fiscalía profirió resolución en la cual ordenó la
suspensión de la investigación adelantada contra los señores Mario Jaimes Mejía, Alejandro Cárdenas Orozco
y Jesús Emiro Pereira Rivera, de conformidad al artículo 22 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, debido
a su calidad de ex paramilitares postulados ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. Durante la
versión libre rendida por Alejandro Cárdenas Orozco los días 5 y 6 de agosto de 2013, éste se retractó de su
confesión e indicó que había accedido a reconocer la responsabilidad a cambio de dinero, sin indicar quienes
le habrían ofrecido ese dinero. Debido a esto, el 30 de septiembre de 2013 la Fiscal de Justicia y Paz decidió
remitir el caso de nuevo a la Fiscalía 49 Especializada. El 7 de octubre de 2013 esa Fiscalía profirió resolución
que deja sin efecto la suspensión procesal de la indagatoria. En dicha providencia consta que "[...] tratándose
de los sindicados, no hay lugar a predicar la competencia investigativa en la Fiscalía Delegada para la Justicia
y Paz, por los hechos acaecidos el día 25 de mayo de 2000 [...] por lo que estos postulados han sido
reiterativos, renuentes a aceptar su autoría y participación y responsabilidad en tales hechos como así lo han
manifestado en su diferentes versiones libre rendidas ante fiscales de esa unidad que tienen y tuvieron a
cargo la investigación de ese caso [...] así las cosas la suspensión procesal aplicada respecto de estos
sindicados, si bien se aviene al contenido instrumental de la norma, no puede estar llamada a prosperar por
ser entonces imposible homologar los dos procedimientos." Seguidamente, la Fiscalía reanudó la práctica de
varias diligencias probatorias119.
56.
El 8 de abril de 2014, la Fiscalía ordenó el cierre parcial de la investigación en lo que se
relacionado con la responsabilidad de Mario Jaimes Mejía, alias el Panadero, y continuar respecto de las otras
personas indagadas120. Ese mismo día negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y
preclusión de investigación en favor de Alejandro Cárdenas121. El 6 de junio de 2014, la Fiscalía efectuó
diligencia de ampliación de la indagatoria al señor Alejandro Cárdenas Orozco. El 25 de junio de 2014 la
Procuraduría General de la Nación presentó sus alegatos precalificatorios en el caso y solicitó mantener la
categoría de crimen de lesa humanidad en lo que respecta a la tortura y acceso carnal violencia en persona
protegida122. Ese mismo día la parte civil presentó sus alegatos123. El 26 de septiembre dictó resolución de
calificación de mérito sumarial contra Mario Jaimes Mejía124 como coautor impropio responsable de la
comisión dolosa por acción de las conductas punibles de secuestro simple cometido en circunstancias de
agravación, en conexidad teleológica con el de tortura y en concurso material heterogéneo con el acceso
carnal violento en agravación, de las que resulto victima Jineth Bedoya.
57.
El 27 de febrero de 2015, el ex paramilitar Armando Lugo, detenido en ese entonces en una
cárcel colombiana, rindió declaración en la cual indicó haber presenciado los hechos. En esa diligencia, Lugo
aceptó los cargos y se acogió a sentencia anticipada125. En su declaración afirmó que el en crimen participaron
tanto miembros de las autodefensas como militares y policías colombianos. El 28 de mayo de 2015, se efectuó
118 Anexo 95. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Acta de Formulación de Cargos para sentencia anticipada de Alejandro Cárdenas
Orozco. 22 de febrero de 2014. Radicado 807. C14, fs. 33-265. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de
2015.
119 Información suministrada por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
peticionaria.
120 Anexo 96. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Cierre parcial de investigación respecto de Mario Jaimes Mejía. 8 de abril de 2014.
Radicado 807. C16, fs. 219-222. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
121 Anexo 97. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Decisión sobre solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y preclusión de
investigación a favor de Alejandro Cárdenas. 8 de abril de 2014. Radicado 807. C16, fs. 209-218. Anexo 12 del escrito de la parte
peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
122 Anexo 98. Procuraduría General de la Nacional. Alegatos precalificatorios. 25 de junio de 2014. Radicado 807. C17, fs. 189-223. Anexo
12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
123 Anexo 99. FLIP. Alegatos precalificatorios. 25 de junio de 2014. Radicado 807. C17, fs. 224-234. Anexo 12 del escrito de la parte
peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
124 Anexo 100. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Calificación Mérito Sumarial en contra de Mario Jaimes Mejia, alias el Panadero. 8 de
abril de 2014. Radicado 807. C16, fs. 209-218. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
125 Anexo 101. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Declaración de Armando Lugo de 27 de febrero de 2015. Radicado 807. C18, fs. 179187. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
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