62.
En su informe de 1999 sobre Colombia la CIDH indicó que los abogados del CCAJAR “han
recibido amenazas frecuentes”. La Comisión agregó lo siguiente:
Otro informe militar dio lugar a la iniciación de una investigación penal contra Alirio Uribe
del Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo". Ese informe militar
aparentemente vincula al Sr. Uribe con actividades penales en base a que brinda asistencia
jurídica a acusados en el sistema penal. El informe afirma que el Sr. Uribe "viene realizando
una campaña para que los bandoleros recluidos en las diferentes cárceles sean actualmente
declarados presos políticos".
63.
En su informe anual de 2002 la Comisión expresó su preocupación por la situación de varias
organizaciones de derechos humanos cuyos miembros son beneficiarios de medidas cautelares y que siguen
siendo objeto de amenazas y hostigamientos a pesar de la continua vigencia de tales medidas60. Entre tales
organizaciones la Comisión identificó al CAJAR61 .
64.
En su informe anual de 2004 la Comisión indicó que se mantuvieron las expresiones de
funcionarios de alto nivel cuestionando la legitimidad de las labores de los defensores de derechos humanos62.
En su informe anual de 2004, la CIDH indicó lo siguiente:
Asimismo, la CIDH se encuentra preocupada por los reiterados señalamientos oficiales
contra el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización de reconocida
trayectoria, peticionaria de casos individuales y medidas cautelares y provisionales ante la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante más de una década y
beneficiaria de medidas de protección otorgadas en razón de las constantes amenazas y
atentados contra los profesionales del derecho que la integran. Entre los incidentes
registrados durante el año 2004 se destacan el discurso del Presidente Uribe ante entidades
de la Unión Europea de fecha 10 de febrero de 2004 en el que indicó que esta organización
“utilizan el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas”;
las insinuaciones de las autoridades departamentales del Cesar –en el contexto de reuniones
de seguimiento sobre las medidas provisionales dictadas a favor del pueblo indígena
kankuamo— en el sentido que la organización sería “alcahuete de la guerrilla”; y la
calificación del Colectivo de Abogados –copeticionario en una demanda ante el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos con
el herbicida glifosato— como “tradicionales defensores de las FARC” en el portal de internet
de la demandada Dirección Nacional de Estupefacientes63.
Representantes de los poderes del Estado han formulado señalamientos genéricos en contra
del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –en forma reiterada— así como contra
otras organizaciones de derechos humanos. La CIDH debe reiterar una vez más que el tenor
de las palabras del Presidente de la República puede ser considerado por parte de grupos al
margen de la ley como un señalamiento que no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos
los defensores de derechos humanos sino que podría sugerir que los actos de violencia
destinados a acallarlos de alguna forma cuentan con la aquiescencia del Gobierno. La propia
Corte Constitucional se ha pronunciado en este mismo sentido en una decisión reciente y ha
resaltado la importancia de que las autoridades y en especial el primer mandatario se
abstengan de emitir declaraciones que generen riesgos para la vida de estas personas64.
CIDH,
Informe
Anual
2002,
07
de
marzo
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4.htm#COLOMBIA
61
CIDH,
Informe
Anual
2002,
07
de
marzo
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4.htm#COLOMBIA
62
CIDH,
Informe
Anual
2004,
23
de
febrero
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA
63
CIDH,
Informe
Anual
2004,
23
de
febrero
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA
64
CIDH,
Informe
Anual
2004,
23
de
febrero
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA
60
14
de
2003,
párr.
57.
Disponible
en:
de
2003,
párr.
57.
Disponible
en:
de
2005,
párr.
32.
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en:
de
2005,
párr.
37.
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en:
de
2005,
párr.
38.
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