62. En su informe de 1999 sobre Colombia la CIDH indicó que los abogados del CCAJAR “han recibido amenazas frecuentes”. La Comisión agregó lo siguiente: Otro informe militar dio lugar a la iniciación de una investigación penal contra Alirio Uribe del Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo". Ese informe militar aparentemente vincula al Sr. Uribe con actividades penales en base a que brinda asistencia jurídica a acusados en el sistema penal. El informe afirma que el Sr. Uribe "viene realizando una campaña para que los bandoleros recluidos en las diferentes cárceles sean actualmente declarados presos políticos". 63. En su informe anual de 2002 la Comisión expresó su preocupación por la situación de varias organizaciones de derechos humanos cuyos miembros son beneficiarios de medidas cautelares y que siguen siendo objeto de amenazas y hostigamientos a pesar de la continua vigencia de tales medidas60. Entre tales organizaciones la Comisión identificó al CAJAR61 . 64. En su informe anual de 2004 la Comisión indicó que se mantuvieron las expresiones de funcionarios de alto nivel cuestionando la legitimidad de las labores de los defensores de derechos humanos62. En su informe anual de 2004, la CIDH indicó lo siguiente: Asimismo, la CIDH se encuentra preocupada por los reiterados señalamientos oficiales contra el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización de reconocida trayectoria, peticionaria de casos individuales y medidas cautelares y provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante más de una década y beneficiaria de medidas de protección otorgadas en razón de las constantes amenazas y atentados contra los profesionales del derecho que la integran. Entre los incidentes registrados durante el año 2004 se destacan el discurso del Presidente Uribe ante entidades de la Unión Europea de fecha 10 de febrero de 2004 en el que indicó que esta organización “utilizan el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas”; las insinuaciones de las autoridades departamentales del Cesar –en el contexto de reuniones de seguimiento sobre las medidas provisionales dictadas a favor del pueblo indígena kankuamo— en el sentido que la organización sería “alcahuete de la guerrilla”; y la calificación del Colectivo de Abogados –copeticionario en una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato— como “tradicionales defensores de las FARC” en el portal de internet de la demandada Dirección Nacional de Estupefacientes63. Representantes de los poderes del Estado han formulado señalamientos genéricos en contra del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –en forma reiterada— así como contra otras organizaciones de derechos humanos. La CIDH debe reiterar una vez más que el tenor de las palabras del Presidente de la República puede ser considerado por parte de grupos al margen de la ley como un señalamiento que no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos los defensores de derechos humanos sino que podría sugerir que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuentan con la aquiescencia del Gobierno. La propia Corte Constitucional se ha pronunciado en este mismo sentido en una decisión reciente y ha resaltado la importancia de que las autoridades y en especial el primer mandatario se abstengan de emitir declaraciones que generen riesgos para la vida de estas personas64. CIDH, Informe Anual 2002, 07 de marzo http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4.htm#COLOMBIA 61 CIDH, Informe Anual 2002, 07 de marzo http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4.htm#COLOMBIA 62 CIDH, Informe Anual 2004, 23 de febrero http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA 63 CIDH, Informe Anual 2004, 23 de febrero http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA 64 CIDH, Informe Anual 2004, 23 de febrero http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA 60 14 de 2003, párr. 57. Disponible en: de 2003, párr. 57. Disponible en: de 2005, párr. 32. Disponible en: de 2005, párr. 37. Disponible en: de 2005, párr. 38. Disponible en:

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