246.
El 6 de abril de 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia informó al tribunal de primera
instancia que había ordenado retirar de la página Web de la DNE la referencia a la Corporación Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo en su informe de gestión de 2003475. Ello hasta que se resuelva judicialmente
la materia476.
247.
Mediante memorial de 8 de abril de 2005, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
impugnó la decisión de primera instancia477.
248.
El 11 de mayo de 2005 la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió
modificar la decisión de negar la tutela de la referencia y, en su lugar, la declaró improcedente478. A juicio de
la Sala, el hecho de que la tutela hubiera sido interpuesta 13 meses después de que ocurrieron los hechos
desvirtuó la condición de inmediatez que debe cumplir la acción constitucional479.
249.
El 20 de octubre de 2005 la Corte Constitucional emitió una sentencia tras conocer el fallo
adoptado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del recurso de revisión480.
Sobre las declaraciones del Presidente en septiembre de 2003, afirmó que la alegada vulneración de los
derechos individuales invocados por la organización demandante no se verificó en el discurso del 8 de
septiembre de 2003, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la citada Sentencia T-1191 de 2004, pues
no se encontró “en el caso concreto prueba suficiente que permita afirmar que las acusaciones del señor
Presidente se dirigieron concretamente en contra de las organizaciones no gubernamentales aquí
demandantes”, entre los que se encontraba la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo481.
250.
En relación con las declaraciones del Presidente en febrero de 2004, la Corte Constitucional
señaló que del discurso no se desprende ninguna alusión directa al trabajo de la Corporación Colectivo de
Abogados ni a sus miembros482. No existe elemento de prueba en el expediente que permita evidenciar, de
manera directa, que el Presidente de la República hizo las declaraciones que se dice que formuló, ni que -si las
hizo- se haya referido en ellas a la Corporación Colectivo de Abogados o a alguno de sus miembros483.
251.
Sobre la anotación del CCAJAR en la página web de la DNE, la Corte indicó que mientras no
existiera una decisión de autoridad judicial competente que resuelva la materia, la DNE estaba inhabilitada
para hacer pública a través de su página web cualquier información que pueda poner en peligro la integridad
física de los miembros de dicha organización484.
252.
Por todo lo señalado, la Corte revocó la decisión de segunda instancia, que declaró
improcedente la tutela por incumplimiento de la regla de inmediatez, y confirmó la decisión de primera
instancia de negar la protección solicitada485.
Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
476 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
477 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
478 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
479 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
480 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
481 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
482 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
483 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
484 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
485 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
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