de defensa y promoción de los derechos humanos. Es por ello, que una afectación a un defensor o defensora en represalia a sus actividades puede conllevar la violación de tales derechos512. 269. En relación con el derecho a la libertad de asociación, la Comisión recuerda que éste tiene dos dimensiones: una individual y otra social. Por un lado, ello implica que “quienes están bajo la protección de la Convención tienen (…) el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho”513. Por otro lado, la CIDH ha señalado las personas “gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”514. 270. En ese sentido, los Estados deben crear condiciones legales y fácticas para su ejercicio, que abarca, de ser pertinente, los deberes de prevenir atentados contra la libre asociación, incluyendo a organizaciones de protección de derechos humanos515. La Corte indicó que dicha obligación se mantiene incluso respecto a relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita516. 271. Respecto del derecho a la libertad de expresión, la CIDH ha enfatizado su amplio contenido y ha examinado la norma convencional que lo protege desde diversas perspectivas, a través de las cuales los seres humanos se relacionan con la información517. Tanto la CIDH como la Corte han efectuado esta interpretación amplia del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión a través del análisis de sus dos dimensiones, individual y social. En ese sentido, la Corte ha establecido que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión otorga a quienes están bajo la protección de la Convención no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole518. 272. La Comisión ha sostenido que este derecho puede verse afectado cuando los defensores y defensoras de derechos humanos son víctimas de actos de agresión, amenazas y hostigamientos519. Ello en tanto tales hechos pueden silenciar o intimidar a quienes ejercen su derecho a expresarse críticamente o a formular denuncias por presuntas violaciones de derechos humanos520. 273. En relación con el derecho a la integridad personal, éste implica la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para impedir agresiones físicas o psicológicas, amenazas, y hostigamientos utilizados a fin de disminuir la capacidad física y mental de las defensoras y los defensores de derechos humanos521. La Comisión ha resaltado que tales elementos no sólo pueden vulnerar su derecho a la integridad física, sino también a su integridad psíquica y moral522. Ello en tanto tales hechos producen sentimientos de angustia, temor e inseguridad523. 2. Valoración probatoria sobre los hechos descritos CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 119. 513 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 69. 514 CIDH, Informe No. 56/12, Caso 12.775, Fondo, Florentín Gudiel y otros, Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 216. 515 Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 271. 516 Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 271. 517 CIDH, Caso 12.442, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Gabriela Perozo y otros, Venezuela, 12 de abril de 2007, párr. 141. 518 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 108. 519 CIDH, Informe No. 88/10, Caso 12.661, Fondo, Néstor José y Luis Uzcátegui y otros, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 288. 520 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 98. 521 CIDH, Informe No. 86/13, Casos 12.598, 12.596 y 12.621, Fondo, Ana Teresa Yarce y otras (Comuna 13), Colombia, 4 de noviembre de 2013, párr. 217. 522 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 119. 523 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 119. 512 55

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