consideró que dichos alegatos se circunscriben al análisis del artículo 8.1 del Convenio Europeo543, el cual protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar. 301. La Corte Europea recordó que dicho derecho abarca la protección de las personas a su vida privada frente a actividades de inteligencias del Estado544. Ello teniendo en cuenta los avances tecnológicos en las últimas décadas y las posibles interferencias con los servicios de correos electrónicos, telefonía móvil e internet que los Estados pueden realizar a las personas545. 302. Asimismo, la Corte Europea indicó que una restricción de este tipo a la vida privada de una persona puede ser justificada de acuerdo al artículo 8.2 del Convenio Europeo546. Ello en tanto esté prevista por ley, persiga uno o más de los objetivos legítimos establecidos en dicha disposición y sea necesaria en una sociedad democrática para alcanzar dicho objetivo547. La Corte Europea agregó que dicha disposición debe ser interpretada de forma restrictiva548. 303. En primer lugar, resulta necesario que las actividades de interceptación estén establecidas por ley. La Corte Europea al analizar este tipo de casos ha sostenido que la expresión “de conformidad con la ley” exige que la medida impugnada tenga una base en el ordenamiento jurídico interno549. Ello implica que dicha disposición sea compatible con el Estado de derecho550. 304. En relación con dicho punto, la Corte Europea ha sostenido que la previsibilidad en el contexto especial de interceptación de las comunicaciones no puede ser la misma que en otros campos551. La previsibilidad en el contexto especial de medidas secretas de vigilancia, como la interceptación de las comunicaciones, no puede significar que un individuo debe ser capaz de prever cuándo las autoridades son capaces de interceptar sus comunicaciones para que pueda adaptar su conducta552. Sin embargo, los riesgos de la arbitrariedad son evidentes553. Por lo tanto, es esencial disponer de normas claras y detalladas sobre la interceptación de las conversaciones telefónicas554. La legislación nacional debe ser suficientemente clara para dar a los ciudadanos una indicación adecuada de las circunstancias y condiciones en que las autoridades públicas están facultadas para recurrir a tales medidas555. 305. Adicionalmente, la Corte Europea ha sostenido que en dicha norma deben establecer las siguientes salvaguardas: i) la naturaleza de los delitos que pueden dar lugar a una orden de interceptación; ii) la definición de las categorías de personas que pueden tener sus teléfonos interceptados; iii) el límite en la duración de la interceptación telefónica; iv) el procedimiento a seguir para examinar, utilizar y almacenar la información obtenida; v) las precauciones a adoptar al comunicar los datos a otras partes; vi) y las circunstancias en que las grabaciones pueden o deben ser borradas o destruidas556. 306. En su sentencia de diciembre de 2016 en el Caso Szabó y Vissy Vs. Hungría, la Corte Europea analizó las actividades de inteligencia del Estado en contra de miembros de una organización no Artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 544 CEDH, Copland Vs. Reino Unido. Sentencia de 4 de marzo de 2007, párr. 41. 545 CEDH, Copland Vs. Reino Unido. Sentencia de 4 de marzo de 2007, párr. 41. 546 Artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. 547 CEDH, Copland Vs. Reino Unido. Sentencia de 4 de marzo de 2007, párr. 42. 548 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 54. 549 CEDH. Lambert Vs. Rumania. Sentencia de 26 de abril de 2007, párr. 61. 550 CEDH, Roman Zakharoiv Vs. Rusia. Sentencia de 12 de abril de 2006, párr. 236. 551 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 62. 552 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 62. 553 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 62. 554 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 62. 555 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 62. 556 CEDH, Roman Zakharoiv Vs. Rusia. Sentencia de 12 de abril de 2006, párr. 231. 543 61

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