8 procedimiento de intervención federal. Consideraron que ese pedido generó efectos positivos como dar mayor visibilidad al problema; promover el diálogo entre los gobiernos federal y de Rondônia; impulsar la visita de representantes del Consejo Nacional de Justicia a la Cárcel y la declaración de estado de emergencia por parte del gobierno de Rondônia. No obstante, indicaron que todavía no hay medidas concretas y efectivas para resolver la situación de Urso Branco, que temen que las medidas mencionadas no signifiquen cambios reales en la situación de los beneficiarios y que sólo busquen evitar la orden de intervención federal. Manifestaron que su decisión de retirarse de la CDDPH no significa el abandono de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales y que continúan monitoreando el cumplimiento de las resoluciones de la Corte y denunciando las violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad de Urso Branco. 12. Que la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado. Sin embargo, consideró que las acciones emprendidas no han sido suficientes para cumplir la orden de protección. También tomó nota de la información aportada por el Estado respecto del pedido de la Procuraduría General de la República de intervención federal en el sistema penitenciario de Rondônia, y esperaba información sobre los resultados de esa medida. Expresó su preocupación por el retiro de los representantes de la CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los representantes en el proceso de diseño y supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales. * * * 13. Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar de que algunos órganos responsables por la solución del problema podrían haber actuado de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado respecto del presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas las herramientas adecuadas para obtener la colaboración de los órganos competentes. Brasil resaltó que, como consecuencia de dichos esfuerzos, hacía un año y medio que no había registro de muertes o motines en Urso Branco. Por último, el Estado aportó un listado de las 73 personas muertas en la Cárcel desde el año 2002, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal. 14. Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes medidas provisionales; ii) realice una audiencia sobre este asunto, y iii) solicite al Estado información actualizada sobre: a) el pedido de intervención federal sometido al STF; b) las investigaciones respecto de las nuevas denuncias de tortura, y c) cada una de las 73 muertes que ocurrieron en Urso Branco desde el año 2002. 15. Que la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado la ejecución, entre otras, de las siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el ámbito estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en ese proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi) implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean

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