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sometidos a malos tratos, y viii) separar a los internos por categorías. Requirió que
el Tribunal mantenga las medidas provisionales y convoque una audiencia para
evaluar el proceso de implementación de dichas medidas.
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16.
Que en razón de la información presentada por las partes (supra
Considerandos 4 a 15), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar
una audiencia pública para recibir información del Estado, así como las observaciones
de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre la implementación de
las presentes medidas provisionales.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 26, y 30.2 del Reglamento de la Corte,
Resuelve:
1.
Convocar el Estado del Brasil, los representantes de los beneficiarios y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de
septiembre de 2009, a partir de las 15:00 horas hasta las 17:00 horas, con el
propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales
ordenadas en el presente asunto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.