5 vi) un informe de mayo de 2009 de la Procuraduría de la República en Rondônia sobre la situación en Urso Branco señaló, entre otros aspectos, que: a) el problema estructural del sistema penitenciario permanece sin solución; b) las acciones del gobierno estadual adoptadas luego de la solicitud de intervención federal no presentaron efectos prácticos hasta aquella fecha; c) la reducción de la población carcelaria en Urso Branco está transfiriendo el problema del exceso de capacidad de internos hacia otras cárceles en Rondônia, y d) continúan los problemas crónicos como la práctica de tortura, la inadecuación de las celdas de seguridad, la ineficiencia administrativa para ejecutar los convenios celebrados con el gobierno federal, y las dificultades en la investigación de los crímenes cometidos dentro de la Cárcel, y vii) un informe de 19 de julio de 2008 del Juzgado de Ejecución Penal competente (en adelante “el Juzgado”) indicó que entre los principales problemas en Urso Branco están: a) el hacinamiento; b) la infraestructura física inadecuada que dificulta el control por parte de los agentes y facilita motines y rebeliones; c) el número insuficiente de personal penitenciario, y d) el clima de violencia en la penitenciaría. El informe del Juzgado también observó que en el año 2008 persistieron las noticias de agresiones físicas a los privados de libertad, practicadas supuestamente por otros internos o agentes penitenciarios, lo que agrava aún más el clima de inestabilidad carcelaria. En diciembre de 2008 el Juzgado ordenó el cierre parcial de Urso Branco y prohibió el ingreso de nuevos detenidos, ya que en la Cárcel, cuya capacidad es de 456 internos, se encontraban detenidas 1.241 personas. Dicho fallo también concedió al Estado un plazo de 11 meses para que adecue Urso Blanco a su capacidad. 6. Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión señaló que: i) todos los establecimientos carcelarios de Rondônia sufren de diversos niveles de superpoblación y, en particular, pese a los esfuerzos para disminuir la población carcelaria de Urso Branco, ésta continúa teniendo un alto grado de hacinamiento ya que aloja el doble de personas de su capacidad máxima; ii) de acuerdo con la información brindada, la proporción entre internos y agentes de seguridad sigue siendo insuficiente; iii) pese a la futura construcción de una penitenciaría en el municipio de Ariquemes, aunque las 360 nuevas plazas fueran ocupadas por personas actualmente detenidas en Urso Branco, este último establecimiento aún funcionaría con sobrepoblación; iv) los alegatos de las partes sobre los servicios médicos no son suficientes y parecen ser contradictorios. En ese sentido, necesita más información del Estado sobre los alimentos, artículos de limpieza, agua, y atención jurídica, médica y odontológica. Consideró que los internos en las celdas llamadas “cofres” (celdas de seguridad) deben ser trasladados inmediatamente a otro lugar con mejores condiciones;

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