6 v) resulta preocupante que la Policía Militar continúe participando en las tareas de seguridad y custodia de la Cárcel, toda vez que la naturaleza de su servicio y de su estructura operativa, así como la disciplina, entrenamiento y capacitación de sus miembros son propios de una fuerza militar. Solicitó a la Corte que requiriera al Estado más información sobre la situación de los agentes de seguridad que trabajan en la Cárcel, y vi) la Comisión no cuenta con información, entre otros aspectos, sobre: a) la asignación de turnos de los custodios, su capacitación, la frecuencia con que la reciben y los resultados obtenidos; b) el equipo con el cual cuentan los custodios para cumplir sus tareas; c) la realización, con posterioridad a enero de 2009, de requisas de objetos no permitidos, y d) la remoción de los detenidos de las celdas de seguridad. * * * 7. Que el Estado manifestó que existen aproximadamente ochenta investigaciones policiales en la Delegacia Especializada em Delitos Cometidos no Sistema Penitenciário (en adelante “Jefatura de Crímenes Penitenciarios”), y quince procesos administrativos disciplinarios en la Corregedoria-Geral da Secretaria de Justiça de Rondônia sobre supuestos delitos ocurridos dentro de Urso Branco. En relación con los hechos ocurridos en enero de 2002 en la Cárcel, que culminaron con la muerte de 27 personas, el Estado señaló que veintiún acusados serán juzgados mediante un juicio por jurados (Tribunal do Júri). Respecto de la investigación sobre el motín sucedido en 2004, ésta resultó en la denuncia por parte del Ministerio Público. La muerte del detenido L.C.S., en diciembre de 2007, también está siendo investigada por la Jefatura de Crímenes Penitenciarios. La investigación de la supuesta tortura contra W.R.X., en agosto de 2008, ya fue concluida y está siendo analizada por el Ministerio Público, quien determinará los pasos a seguir. Igualmente, se inició la investigación policial por la supuesta tortura de catorce detenidos en el año de 2008. Adicionalmente, el Director General de Urso Branco en la época de esos últimos hechos fue suspendido de sus funciones y se le sigue un proceso administrativo disciplinario por las denuncias de tortura mencionadas. Asimismo, la Secretaría de Justicia confeccionó un álbum de identificación de los funcionarios que trabajan actualmente en Urso Branco y elaborará un álbum similar con fotos de los agentes que laboraron en la Cárcel en el pasado para ayudar en las investigaciones policiales. Finalmente, el Estado señaló la publicación de la sentencia en el marco de la Acción Civil Pública No. 001.2000.012739-7, interpuesta por el Ministerio Público contra el estado de Rondônia. El fallo ordenó, entre otras disposiciones, reformas en Urso Branco y la contratación por concurso público de agentes penitenciarios en los plazos indicados en la decisión. Finalmente, el Estado señaló que en noviembre de 2008, en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (en adelante “CDDPH”), creada en el año 2004 para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, se formó una Subcomisión para monitorear el desarrollo de las investigaciones policiales y los procesos administrativos y judiciales relativos a los hechos ocurridos en Urso Branco. En mayo de 2009 dicha Subcomisión llevó a cabo una reunión en la que, entre otros temas, se

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