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9. Claudio fuentes Maureira, abogado, quien rendirá dictamen sobre: la reforma
en el sistema procesal penal chileno, incluyendo una particular referencia al
derecho a ser oído por un juez imparcial.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana, a las defensoras y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente, según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
7.
Requerir a las defensoras, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda
y en el plazo improrrogable que vence el 27 de septiembre de 2017, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los familiares, los
testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo quinto de esta Resolución.
8.
Requerir a las defensoras que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 26
de septiembre de 2017, el nombre de los 5 declarantes cuyas declaraciones juradas
serán cubiertas por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización
en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, de conformidad con lo
establecido en el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución.
9.
Requerir a las defensoras y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, según corresponda,
los familiares, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas
declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente
disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y
los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 11 de
octubre de 2017.
10. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al
Estado, a las defensoras y a la Comisión, para que si lo estiman pertinente y en cuanto
les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos, respectivamente.
11. Informar a la Comisión, a las defensoras y al Estado que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte
pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
12. Requerir a la Comisión, al Estado y a las defensoras que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
13. Informar a las defensoras, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de
las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.