INFORME No. 73/08
PETICIÓN 1236-06
ADMISIBILIDAD
GABRIEL SALES PIMENTA
BRASIL [1]
17 de octubre de 2008
I.
RESUMEN
1.
El 09 de noviembre de 2006, el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), y la Comissão Pastoral da Terra (CPT) (en adelante "los
peticionarios"), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", “la Comisión Interamericana” o “la
CIDH”) en contra de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado" o
“Brasil”) por la presunta violación del derecho a la vida, seguridad y integridad
personal, del derecho a la justicia y del derecho de asociación, todos previstos en los
artículos I, XVIII y XXII respectivamente de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración” o “la Declaración Americana”),
y presuntas violaciones a las garantías y protección judicial, consagrados,
respectivamente, en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante "la Convención” o “la Convención Americana"),
conjuntamente con el incumplimiento de la obligación general de respetar los
derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Gabriel Sales
Pimenta (en adelante “la presunta víctima”).
2.
La petición denuncia el asesinato de la presunta víctima, defensor de
derechos humanos y socio fundador de la Asociación Nacional de Abogados de los
Trabajadores de la Agricultura, quien ejercía el cargo de abogado del Sindicato de los
Trabajadores Rurales de Marabá, estado de Pará, el 18 de julio de 1982. Según los
peticionarios, el crimen fue motivado por la actuación de Gabriel Sales Pimenta en la
lucha por los derechos de los trabajadores rurales de la región, y alegan que no fue
debidamente prevenido por el Estado, ni tampoco fue debidamente investigado
posteriormente, por tanto los responsables por el mismo permanecen impunes.
3.
El Estado presentó su contestación a la petición el 04 de junio de 2007,
arguyendo su inadmisibilidad en razón de lo dispuesto en el artículo 47.b de la
Convención, es decir, alegando que el Estado no es responsable por el asesinato de
la presunta víctima en virtud de que el mismo no fue perpetrado por agentes
estatales, por tanto, la petición no expondría hechos que caractericen una violación
de derechos garantizados por la Convención Americana u otros instrumentos
aplicables.
4.
Tras examinar las posiciones de las partes a la luz de los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la
Comisión decidió declarar admisible el caso en relación con los artículos I, XVIII y
XXII de la Declaración Americana, tanto como los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana en conexión con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del
mismo instrumento internacional. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a
las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su
Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
1 El comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en las deliberaciones y la
votación sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión.
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