34 * * * 102. Ante estos hechos, el Estado se encontraba no sólo en la obligación de respetar los derechos violados, sino también de garantizarlos a través de la prevención e investigación diligente de la desaparición forzada. Una vez ocurrida su desaparición, las autoridades estatales debieron conducir investigaciones serias, completas y efectivas para determinar su suerte o paradero, la verdad de los hechos, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones correspondientes, para lo cual el Estado debía disponer de un marco normativo adecuado que permitiera asegurar la garantía de los derechos mediante la acción de los recursos disponibles. La evaluación acerca de la obligación de garantía de aquellos derechos, por la vía de investigaciones efectivas de lo ocurrido y de la existencia de un adecuado marco normativo, se hará en el siguiente Capítulo de esta Sentencia. Para efectos de la determinación de las violaciones alegadas, basta señalar que en este caso el Estado no ha garantizado efectivamente los derechos contenidos en las disposiciones analizadas a través de los procesos internos. 103. Por las razones anteriores, la Corte considera que el Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro, perpetrada en el marco de una práctica sistemática de ese tipo de graves violaciones de derechos humanos, propiciada, practicada y tolerada por agentes estatales en la época de los hechos. En consecuencia, el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con el artículo I de la CIDFP, en perjuicio del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro. B.2 Derecho a la integridad personal de los familiares 104. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro, es decir, de su padre Félix Vicente Anzualdo Vicuña; de su madre Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, fallecida el 26 de octubre de 2006; y de sus hermanos Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro. 105. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas121. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido122. 121 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 160; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 77. 122 Cfr Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 87, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 123.

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