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102. Ante estos hechos, el Estado se encontraba no sólo en la obligación de
respetar los derechos violados, sino también de garantizarlos a través de la
prevención e investigación diligente de la desaparición forzada. Una vez ocurrida su
desaparición, las autoridades estatales debieron conducir investigaciones serias,
completas y efectivas para determinar su suerte o paradero, la verdad de los hechos,
identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones
correspondientes, para lo cual el Estado debía disponer de un marco normativo
adecuado que permitiera asegurar la garantía de los derechos mediante la acción de
los recursos disponibles. La evaluación acerca de la obligación de garantía de aquellos
derechos, por la vía de investigaciones efectivas de lo ocurrido y de la existencia de
un adecuado marco normativo, se hará en el siguiente Capítulo de esta Sentencia.
Para efectos de la determinación de las violaciones alegadas, basta señalar que en
este caso el Estado no ha garantizado efectivamente los derechos contenidos en las
disposiciones analizadas a través de los procesos internos.
103. Por las razones anteriores, la Corte considera que el Estado es responsable por
la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro, perpetrada en el marco de una
práctica sistemática de ese tipo de graves violaciones de derechos humanos,
propiciada, practicada y tolerada por agentes estatales en la época de los hechos. En
consecuencia, el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad
personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica,
reconocidos en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma y con el artículo I de la CIDFP, en perjuicio del señor
Kenneth Ney Anzualdo Castro.
B.2
Derecho a la integridad personal de los familiares
104. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado es responsable por
la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Kenneth Ney
Anzualdo Castro, es decir, de su padre Félix Vicente Anzualdo Vicuña; de su madre
Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, fallecida el 26 de octubre de 2006; y de sus
hermanos Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro.
105. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas121.
En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es
posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese
fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se
acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades
estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar
una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido122.
121
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 160; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 77.
122
Cfr Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia,
supra nota 63, párr. 87, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 123.