59 conocer la verdad de los familiares227, proceder de inmediato a su búsqueda y localización o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. En caso de encontrarse los restos, deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de sepultura, de común acuerdo con sus familiares. B.3) Criterios para la identificación de personas desaparecidas durante el conflicto interno 186. Tanto la Comisión como los representantes consideraron relevante el planteamiento realizado por el perito Baraybar, en el sentido de que se adopte una política pública tendiente a la identificación y determinación, “en forma estandarizada”, del universo de personas desaparecidas durante el conflicto -por ahora no definitivo-, a la continuidad de la búsqueda de restos, así como al establecimiento de un banco de datos genéticos que permita la eventual entrega de los restos a los familiares de las víctimas. 187. El Estado manifestó que actualmente “existe una normativa respecto a la investigación fiscal en relación a los hallazgos de fosas con restos humanos”, concretamente aportó la Directiva interna No. 011-2001-MP-FN, expedida por la Fiscalía de la Nación el 8 de septiembre de 2001. Igualmente, el Estado alegó que en el período comprendido entre los años 2006 y 2009, “el Equipo Forense Especializado a Nivel Nacional del Ministerio Público ha participado en la exhumación de ciento cuatro (104) fosas clandestinas”. Asimismo, informó que “el Ministerio Público ha suscrito tres Proyectos con el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) que fortalecen el trabajo de las Fiscalías Especializadas en Desaparición Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones, los cuales se vienen ejecutando a la fecha”228. Además, el Estado aportó el Informe Final del Proyecto 00014429PER/02/U39 sobre el “Fortalecimiento de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumaciones”. 188. La Corte observa que en su dictamen el perito Baraybar destacó falencias en las investigaciones que acompañó; opinó que el Estado no cuenta con una política pública que permita esclarecer las desapariciones forzadas acontecidas entre los años 1980 y 2000, y consideró que existían serias deficiencias metodológicas, entre las cuales destacó la ausencia de actividades destinadas a “definir el universo de personas a las que est[án] buscando”. Además, el Tribunal ha valorado la normativa interna emitida por Fiscalía de la Nación, así como las medidas adoptadas por el Ministerio Público. En particular, la Corte observa que no hay un acuerdo respecto del número de desapariciones forzadas acontecidas durante el conflicto interno en el Perú, aunque es claro que el porcentaje de víctimas hasta ahora identificadas es muy bajo en comparación con las cifras totales que aportan entidades como la CVR229. 227 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra nota 225, párrs. 122 y 123; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr 84, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párrs. 231 y 232. 228 Cfr. alegato ampliatorio del Estado Peruano, de acuerdo al cual los proyectos son: Proyecto N° 00046683 "Apoyo de Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) a las Fiscalías Especializadas para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones”; Proyecto N° 00048655 "Exhumaciones e Identificación de Víctimas Desaparecidas y Judicialización de los casos Penales correspondientes”; Proyecto N° 00049629 "Implementación del Laboratorio ADN para la Fiscalía Especializada en Exhumaciones" a cargo de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal. 229 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, págs. 73-81, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php

Seleccionar párrafo de destino3