Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos• De 6 de febrero de 2008 Caso Loayza Tamayo Vs. Perú Supervisión del Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997. Corte Corte 2. La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 1998. 3. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 3 de junio de 1999. 4. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 1999, 1 de julio de 2001, 27 de noviembre de 2002, 27 de noviembre de 2003 y 3 de marzo de 2005. 5. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención; b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención; c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno; d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, y • El Juez Diego García-Sayán se inhibió de integrar la Corte, por su nacionalidad peruana, para efectos de supervisión del cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en este caso, lo cual fue aceptado por la Corte. Por esta razón, el Juez García-Sayán no participó en la audiencia, ni en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Manuel E. Ventura Robles informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.