2 1999 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones. 4. La nota de la Secretaría de 14 de julio de 1999 en la que, siguiendo instrucciones de su Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que presentara su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, toda vez que el plazo otorgado para su presentación había vencido. 5. La comunicación de los representantes de la víctima y sus familiares de 3 de febrero de 2000 mediante la cual presentaron sus observaciones sobre la falta de cumplimiento de la sentencia de reparaciones por parte del Estado. Además, comunicaron que “el Estado peruano no solamente se ha[bía] abstenido de dar respuesta a las reiteradas solicitudes de información […]” por parte de la Corte, sino que no había cumplido con aspecto alguno de la sentencia de reparaciones. Por ello, solicitaron que la Corte declarara el incumplimiento total de la sentencia, reiterara al Estado su obligación de cumplir con la misma, informara a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de la sentencia según el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y solicitara la suspensión del Perú de la OEA hasta tanto no cumpliera con la sentencia de reparaciones en este caso. 6. El informe del Estado del Perú de 30 de marzo de 2001 en el que se refirió a la voluntad del Estado peruano de cumplir con las obligaciones establecidas en la sentencia y de reconocer “la validez y ejecutabilidad de las sentencias […] pronunciadas por la Corte”. Indicó además que “se [había] restableci[do] a plenitud la competencia contenciosa de la Corte”, en virtud de que existía una “nueva perspectiva de respeto por los compromisos adquiridos por el Estado”. 7. El segundo informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de mayo de 2001 mediante el cual informó que “ha[bía] cancelado la totalidad del monto de las reparaciones fijadas […], más los intereses […] correspondientes,” suma que no había sido sujeta a impuesto alguno. Además, manifestó que se estaban realizando las gestiones necesarias para “impulsar el proceso penal […] a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de la detención-desaparición de [Ernesto Rafael Castillo Páez]”. 8. La Resolución de la Corte de 1 de junio de 2001 sobre cumplimiento de sentencias en los casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional en la cual decidió: 1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. […] 9. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2001 en la que, siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, solicitó a las partes, información sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, para lo cual otorgó un plazo común hasta el día 7 de enero de 2002.