4 Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga (en adelante “la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos”) y a la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho. En la misma comunicación, el Estado anunció que, con posterioridad al 10 de enero de 2005, remitiría un informe detallado sobre el avance de las investigaciones ante las dependencias antes referidas”. 14. El 12 de enero de 2005 el Estado presentó a la Comisión información adicional, en la que manifestó que la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos “ha[bía] practicado diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (recepción de manifestaciones de testigos presenciales, constatación del lugar de los hechos, exhumación del cadáver, etc.), las que hasta e[se] momento no ha[bían] producido resultado alguno”. Al respecto, la Comisión concluyó que no existía “cumplimiento de la recomendación [No. 1]” y que además el Estado “no aport[aba] información alguna sobre el cumplimiento del resto de las recomendaciones formuladas […] en su informe […]”. 15. El 8 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, ante la falta de “implementación satisfactoria” de las recomendaciones contenidas en el informe No. 77/04. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 16. El 11 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores José Zalaquett y Santiago A. Canton y como asesores legales a los señores Juan Pablo Albán, Pedro Díaz, Ariel Dulitzky y Víctor Madrigal. 17. El 21 de marzo de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. En la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los denunciantes originales, señora Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón y el señor Crispín Baldeón Yllaconza (supra párr. 7), y a los representantes de los familiares de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 18. El 21 de abril de 2005 el Estado designó al señor Manuel Álvarez Chauca como agente en el caso. 19. El 16 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba pericial. Los representantes argumentaron las mismas violaciones que la Comisión en su demanda (supra párr. 1) y solicitaron que la Corte se pronuncie sobre la presunta violación de los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”).

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