5 20. El 22 de julio de 2005 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental. En dicho escrito, el Perú reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas por la Comisión (supra párr. 1) en relación con los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1. (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, así como su responsabilidad por el “retardo en la administración de justicia en los términos del artículo 8.1” (Garantías Judiciales) de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. Sin embargo, precisó que la “vulneración de las garantías judiciales […] transcurre desde la fecha de la comisión del hecho hasta el inicio de la transición a la democracia, dado que recién a partir de noviembre de 2000 se producen las condiciones de libertad y autonomía institucional del Ministerio Público y del Poder Judicial para que las autoridades jurisdiccionales actúen libres de personas e interferencias del poder político.” Finalmente, el Estado no se refirió a las supuestas violaciones de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Protección Judicial) de la Convención en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. 21. El 3 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que, a más tardar el 5 de septiembre de 2005, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestación de la demanda. 22. El 2 de septiembre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestación de la demanda (supra párr. 20). 23. El 6 y 8 de septiembre de 2005 los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestación de la demanda (supra párr. 20). 24. El 8 de septiembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, requirió al Estado que, a más tardar el 30 de septiembre de 2005, aclarara “si su reconocimiento de responsabilidad internacional inclu[ía] la supuesta violación a los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana”, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. 25. El 20 de octubre de 2005 el Estado, después de otorgada una prórroga, presentó su escrito aclaratorio del reconocimiento de responsabilidad efectuado en la contestación de la demanda, en respuesta a la consulta realizada por el Tribunal. Al respecto informó que “se reserva[ba] el pronunciamiento sobre las cuestiones referidas a la responsabilidad internacional del Estado derivada de la violación de los artículos 5º ([D]erecho a la [I]ntegridad [P]ersonal) y 25º ([D]erecho a la [P]rotección [J]udicial) de la Convención […] en perjuicio de los familiares de la [presunta] víctima”. 26. El 14 de noviembre de 2005 se informó a las partes que, luego del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión, los representantes y el Estado (supra párrs. 16, 19 y 20), la Corte consideró que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. 27. El 13 de diciembre de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual estimó conveniente recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Crispín Baldeón Yllaconza y Guadalupe Yllaconza

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