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Ramírez y el peritaje de la señora María Dolores Morcillo Méndez, ofrecidos por la Comisión,
así como los peritajes de los señores José Pablo Baraybar Do Carmo y Viviana Frida Valz
Gen Rivera, ofrecidos por los representantes. De conformidad con el punto resolutivo
tercero de dicha Resolución, se otorgó a las partes un plazo improrrogable de 10 días,
contado a partir de la recepción de dichas declaraciones y dictámenes, para presentar las
observaciones que estimaran pertinentes a los mismos (infra párrs. 28, 29, 30 y 31).
Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo
improrrogable hasta el 9 de febrero de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en
relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
28.
El 9 de enero de 2006 la Comisión remitió las declaraciones juradas rendidas por los
señores Crispín Baldeón Yllaconza y Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, así como el
dictamen pericial de la señora María Dolores Morcillo Méndez.
29.
Ese mismo día los representantes remitieron el dictamen pericial de la señora Viviana
Frida Valz Gen Rivera y sus anexos.
30.
En esa misma fecha el señor José Pablo Baraybar Do Carmo remitió su dictamen
pericial.
31.
El 12, 13 y 20 de enero de 2006 los representantes, la Comisión y el Estado,
respectivamente, señalaron que no tenían observaciones que formular a las declaraciones
testimoniales y los dictámenes periciales rendidos en el presente caso (supra párrs. 28, 29 y
30).
32.
El 6 y 9 de febrero de 2006 la Comisión y los representantes, respectivamente,
presentaron sus escritos de alegatos finales. El Estado no remitió escrito de alegatos finales.
33.
El 21 de febrero de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que, a más tardar el 10 de marzo de 2006, presentara al Tribunal como
prueba para mejor resolver la totalidad de los expedientes de las investigaciones llevadas a
cabo en el presente caso.
34.
El 15 de marzo de 2006 el Estado presentó la prueba para mejor resolver que le
había sido solicitada, con excepción de aquellos expedientes de las investigaciones llevadas
a cabo por autoridades distintas a las judiciales.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
35.
A continuación la Corte procederá a determinar: (a) los alcances del reconocimiento
de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y (b) la extensión de la
controversia subsistente.
a)
Reconocimiento de responsabilidad internacional
36.
El artículo 53.2 del Reglamento dispone que