9 18. La Comisión señaló su preocupación sobre la información presentada por los representantes y por los hechos de violencia por parte de agentes estatales. Notó que aún cuando el Estado informó de medidas estructurales, no informó de manera detallada sobre la situación en la que se encontraban los beneficiarios de las medidas que habrían sido transferidos a otros centros ni sobre los hechos de violencia ocurridos en las otras unidades. Además, observó con preocupación la continuación de las celdas de castigo, las cuales serían utilizadas discrecionalmente por los agentes en donde dejarían a algunos socioeducandos para “reflexionar” por varios días. Por otra parte, afirmó que existe información sobre castigos colectivos impuestos a los socioeducandos, así como al menos dos intentos de suicidio en la Unidad de Internación Socioeducativa. A pesar de que el Estado habría tomado algunas medidas para tratar de superar la situación de riesgo de los beneficiarios, “éste no tiene aún control sobre la UNIS”. Por ello, continúa la situación de extrema gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los beneficiarios. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, señaló que “no es pertinente levantar las presentes medidas provisionales, sino prorrogarlas”. 19. La Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la seguridad y disminuir la violencia en la UNIS, entre las cuales se destacan la regionalización de la atención socioeducativa, la capacitación continua de agentes y la realización de averiguaciones respecto de los hechos denunciados y ciertas medidas de implementación del Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa (supra Considerando 7). No obstante, el Tribunal toma nota de la preocupación de los representantes en relación con la eficacia de algunas de las medidas adoptadas por el Estado, en particular sobre el funcionamiento, regularidad y efectividad de las comisiones de evaluación disciplinaria. 20. Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de 1 de septiembre de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos dentro de la UNIS. En particular se informó sobre la ocurrencia de amenazas y agresiones por parte de agentes contra internos, motines e incendios, el uso de encierros prolongados como forma de castigo, actos de automutilación e intentos de suicidio de internos encerrados por largos períodos. 21. Si bien el Estado se encuentra implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, los recientes hechos acontecidos en la UNIS, atribuidos presuntamente a agentes estatales u otros internos del mismo centro, así como los graves actos de automutilación e intentos de suicidio, continúan representando una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo inminente, los cuales pueden afectar directamente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. Ante las circunstancias del presente asunto, el cual involucra a niños y adolescentes privados de libertad, el Tribunal considera que el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de atentados contra la vida e integridad personal de los internos, tanto en sus relaciones entre sí como por parte de los agentes estatales7 y garantizar que el régimen disciplinario respete sus derechos humanos. 7 Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando decimocuarto.

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