3
valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4.
6.
En razón de su competencia, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia
de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier
otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos
contenciosos correspondientes5.
a) Implementación de las medidas provisionales
7.
En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado
informó sobre las acciones acordadas a través del “Acuerdo para la Mejora de la
Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo y Cumplimiento de las Medidas
Provisionales”6, entre otros aspectos:
a)
los socioeducandos son acompañados y evaluados por el equipo técnico de las
Unidades y por las autoridades del sistema de justicia, quienes velan por el
mantenimiento y progreso de la medida socioeducativa aplicada, de manera
que cada interno recibe un diagnostico multidimensional y un plan individual
de atención;
b)
cuando ingresan al sistema de atención socioeducativo, y siempre que sea
necesario, se brinda a los internos atención jurídica, información sobre la
motivación de su detención y sobre el desarrollo del proceso judicial en su
contra;
c)
se dio inicio al funcionamiento del Flujo de Procedimiento Interinstitucional del
sistema socioeducativo, el cual auxilia a las instituciones que componen dicho
sistema en la realización de los procedimientos diarios de atención a los
adolescentes;
d)
la Comisión Interinstitucional del Sistema Socioeducativo de Espírito Santo,
que monitorea el Acuerdo para la Mejora del Sistema socioeducativo, fue
creada con carácter permanente;
e)
el Instituto de Asistencia Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante,
“IASES”) comenzó a instalar una central de video y monitoreo en la oficina
central del instituto para mejorar el control sobre el funcionamiento de las
Unidades, las cuales cuentan con cámaras de video y monitoreo constante;
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto de
Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 2, Considerando
sexto.
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto
Martínez Martínez y otros, supra nota 3, Considerando séptimo.
6
Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando
séptimo.