4 Interamericana […] resuelva la solicitud de medidas provisionales sometid[a] a su consideración”. Finalmente, el Estado informó que la Estación Policial del Departamento de Alta Verapaz, junto con la Oficina Regional de COPREDEH, están encargados de verificar la “salvaguardia del señor Salvador Jerónimo Sánchez en su movilización de su residencia […] hacia su trabajo”. 8. La nota de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes y manifestó que la “hac[ía] suya”. Al respecto, la Comisión señaló que la situación descrita por los representantes en su solicitud de medidas provisionales demuestra que la actual situación de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo es “prima facie de extrema gravedad y urgencia, dada su condición de testigos y/o sobrevivientes de una masacre cometida en el marco de una política genocida”. Asimismo la Comisión señaló que, del texto de la amenaza recibida por el señor Salvador Jerónimo Sánchez, se desprende que “es una retaliación contra los familiares de las víctimas de la masacre que acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procura del establecimiento de la verdad y una reparación integral[, así como] una reacción contra la sentencia de fondo de la […] Corte y una advertencia en relación con las eventuales reparaciones”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que decrete las medidas provisionales solicitadas por los representantes en el presente caso. 9. La Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004, mediante la solicitó al Estado, inter alia, que: 1. […] adopt[ara], sin dilación, todas las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias. 2. […] d[iera] participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. […] investig[ara] los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. […] inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma. […] 10. El escrito de los representantes de 2 de agosto de 2004, mediante el cual informaron sobre una nueva amenaza escrita enviada el día 1 de agosto de 2004 al señor Salvador Jerónimo Sánchez, “que se ext[endía] a su familia, miembros de la comunidad, acompañantes internacionales y miembros del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos”. 11. La nota de la Secretaría de 4 agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el informe que debía presentar, de acuerdo con la Resolución del Presidente del 30 de julio de 2004 (supra visto 9), se refiriera sobre la nueva situación planteada por los representantes.

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