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contra la señora Fanny Cecilia Merchán Merchán, perita propuesta por el Estado, y se
opusieron a las declaraciones de los tres declarantes a título informativo propuestos por
el Estado. El Estado solicitó que se inadmita el peritaje de Jorge Eliecer Molano
Rodríguez, ofrecido por la Comisión y presentó una recusación contra el perito
originalmente propuesto por los representantes, y señaló otras objeciones sobre su
declaración. Posteriormente, los representantes solicitaron su sustitución por el señor
Omar Eduardo Rojas Bolaños, por lo que la recusación quedó sin efecto. El Estado no
presentó observaciones respecto de la solicitud de sustitución presentada por los
representantes.
4.
La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas
y solicitó la oportunidad de formular preguntas al perito originalmente propuesto por los
representantes. Tras la solicitud de la sustitución de los representantes de la persona
originalmente propuesta como perito, la Comisión solicitó interrogar al señor Omar
Eduardo Rojas Bolaños como el nuevo perito ofrecido por los representantes.
5.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario
convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las
partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad
que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente
a las partes y a la Comisión.
6.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en
la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las
declaraciones de las presuntas víctimas María Elena Toro Torres, María Bibiancy Tabares
Toro, María Isabel Gallego Toro, ofrecidas por los representantes, y el dictamen pericial
de Yeiny Carolina Torres Bocachica, ofrecida por los representantes, así como las
declaraciones testimoniales de Carlos Eduardo Rayón Jiménez y Deicy Jaramillo Rivera,
ofrecidos por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva
(infra puntos resolutivos 1 y 2).
7.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular la admisibilidad de: a) la sustitución de la
declaración pericial de Camilo Eduardo Umaña Hernández por la de Omar Eduardo Rojas
Bolaños ofrecida los representantes; b) de la recusación del dictamen pericial de Fanny
Cecilia Merchán Merchán, ofrecida por el Estado; c) las declaraciones “a título
informativo” ofrecidas por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular
preguntas a Omar Eduardo Rojas Bolaños, perito ofrecido por los representantes, y e)
la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto.
A. Admisibilidad de la sustitución de declaración pericial de Camilo Eduardo
Umaña Hernández, por la del señor Omar Eduardo Rojas Bolaños
ofrecida por los representantes
8.
En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el
ofrecimiento del peritaje de Camilo Eduardo Umaña Hernández para que fuera llamado
a declarar sobre “el modus operandi y patrones de la desaparición forzada y ejecución
extrajudicial con énfasis en los miembros de las instituciones militares en Colombia”.