3 Posteriormente, solicitaron la sustitución del señor Umaña Hernández, por el señor Omar Eduardo Rojas Bolaños, debido a que el primero fue nombrado como Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia de Colombia. En su solicitud de sustitución, los representantes solicitaron que se mantuviera el objeto del peritaje, pero que este se realizara de forma virtual debido a que el señor Rojas Bolaños se encuentra exiliado por motivos de seguridad. Asimismo, remitieron la hoja de vida del perito propuesto en sustitución. 9. El Estado, tras la solicitud de los representantes de la sustitución del señor Umaña Hernández, no presentó observaciones ni sobre la sustitución del perito, ni respecto al ofrecimiento del señor Rojas Bolaños como perito. 10. La Comisión tampoco presentó observaciones sobre el ofrecimiento del último perito propuesto por los representantes. 11. El Presidente considera que la solicitud de sustitución del señor Umaña Hernández por el señor Rojas Bolaños, respecto de la cual ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones, es procedente teniendo en cuenta la fundamentación expresada por representantes para la sustitución y que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al ofrecimiento original. Para el efecto, el objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B. Admisibilidad de la recusación del dictamen pericial de Fanny Cecilia Merchán Merchán ofrecida por el Estado 12. El Estado ofreció la declaración pericial de Fanny Cecilia Merchán Merchán para que declare sobre “las labores de criminalística para la recolección y análisis de pruebas en un proceso penal y, en particular, sobre la recolección y análisis de muestras para la identificación de personas desaparecidas, entre ellos, las pruebas de ADN y funcionamiento del CODIS (Combined DNA Index System), […] y a la importancia de la conservación de la prueba y la cadena de custodia que debe seguirse”. 13. Los representantes recusaron a la perita alegando su falta de imparcialidad y solicitaron su exclusión del trámite. Indicaron que en su hoja de vida se evidencia que ha mantenido un vínculo laboral con las instituciones del Estado, ya que desde enero de 2007 hasta la actualidad se ha desempeñado en diversos roles del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. Los representantes consideraron que la perita ha mantenido una relación estrecha y de subordinación funcional con la Fiscalía General de la Nación, y que debido a que esta entidad “ha mantenido un rol protagónico en la controversia bajo análisis” la vinculación laboral de la perita afectaría seriamente su imparcialidad. 14. La señora Merchán Merchán adujo que se ha desempeñado como experta técnica y analista de genética forense del grupo de genética de la dirección del CTI desde el año 2009. Confirmó que “[los] cargos que h[a] desempeñado en la Entidad han fortalecido [su] experiencia profesional” y consideró que “no vician, desde ningún ángulo, [su] objetividad para declarar de manera técnica y explicar la herramienta con la cual cuenta la [Fiscalía General de la Nación] para adelantar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y así cumplir con los estándares interamericanos”. Además, resaltó su función en el grupo de genética, siendo perito, ha sido emitir dictámenes de las muestras analizadas sin emitir juicios de valor que puedan comprometer su competencia técnica y su imparcialidad, y que en la institución se implementan políticas de confidencialidad

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