4 y controlan los conflictos de interés. Contrario a lo alegado por los representantes, consideró que los cargos que ha desempeñado “robustecen el peritaje”. 15. El Presidente advierte que los representantes plantearon una causal de recusación respecto a la referida perita por sus posibles vínculos de subordinación con el Estado, lo cual afectaría su imparcialidad. Al respecto, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento2, para que la recusación de un perito sea procedente deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 3. En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto4. 16. Esta Presidencia verifica que la señora Merchán Merchán desempeña actualmente el cargo de funcionaria pública del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), vinculado a la Fiscalía General de la Nación de Colombia. Además, se constata que la perita ofrecida está encargada de administrar las bases de datos CODIS y analizar ADN nuclear y mitocondrial de restos óseos en muestras de origen biológico con fines de identificación de personas dadas por desaparecidas, lo que es parte del objeto de su peritaje. En ese sentido, el Presidente advierte que, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que la perita sometió a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando la señora Merchán Merchán es funcionaria del Estado, exista una relación que pudiera afectar de manera concreta y directa su imparcialidad para rendir el peritaje considerando que se referirá a procedimientos de los cuales ella tiene conocimiento técnico. Particularmente, no se advierte que la señora Merchán Merchán haya participado directamente en las labores de investigación que ha llevado a cabo la Fiscalía General de la Nación en el caso concreto. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad de los peritajes en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en su dictamen. Por lo anterior, el Presidente rechaza la recusación planteada por los representantes. 17. En consecuencia, esta Presidencia admite la declaración pericial de Fanny Cecilia Merchán Merchán. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). C. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo propuestas por el Estado 18. El Estado ofreció tres declaraciones a título informativo: 1) Elsa María Moyano para referirse a “la capacidad institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda, El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 3 Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 17, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43. 4 Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 43. 2

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