5 dónde [tenían] que hacer el traslado de los bienes y la fecha en que se realizar[ía]”, lo cual no “respond[ía] a la urgencia y naturaleza de la protección solicitada”. Además, explicaron que dichos requisitos “los expon[ían] aún más a la situación de riesgo que día a día se agrava[ba]”, por lo cual “prácticamente obliga[ba] a los familiares a renunciar a la medida [de apoyo para traslado de sus bienes]”. Indicaron que, por ello, en su comunicación de 17 de julio de 2009 solicitaron al Estado mejorar la implementación de las medidas de protección y facilitar el acceso a los mecanismos ofrecidos. 10. Los representantes manifestaron que las medidas de protección adoptadas no han sido efectivas, y que en virtud de las situaciones denunciadas en contra de la familia Rodríguez Quintero, solicitaban a la Corte que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia Rodríguez Quintero, y que se exigiera al Estado “acciones claras y efectivas para proteger a los hermanos [Rodríguez Quintero, a fin de] garantizar que la Policía Nacional no los continúe hostigando e intimidando”. Asimismo, resaltaron que la situación de riesgo en la que se encontraban los beneficiarios provenía directamente de “agentes del propio Estado, quienes precisamente están encargados de su protección”. 11. La Comisión enfatizó la necesidad de que se mantuvieran las medidas de protección y de que existiera una comunicación fluida, “en un contexto de coordinación y cooperación entre los beneficiarios y el Estado, para una mejor implementación de las medidas provisionales”. 1.2 Sobre la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y necesidad de evitar daños irreparables 12. Con respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios, el Estado informó que, mediante comunicaciones de 26 de mayo y 31 de julio de 2009, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia solicitó la realización de estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza de los beneficiarios Yimmy, Wilmar y William Rodríguez Quintero, cuyos resultados se harían llegar a la Corte al ser obtenidos. 13. Adicionalmente, el Estado insistió en que la familia Rodríguez Quintero ha presentado un comportamiento que pone en riesgo su vida e integridad, y que le resta efectividad a las medidas de protección y seguridad que son implementadas a su favor. Al respecto, señaló distintas oportunidades en que los beneficiarios se han desplazado fuera de Ocaña sin previamente informar a la Policía que les presta seguridad; situaciones en que distintos beneficiarios han sido encontrados en estado de embriaguez en la vía pública; una particular oportunidad en que el señor Yimmy Rodríguez Quintero alegadamente prestó el arma que le había sido entregada para su seguridad a otra persona, poniéndose en riesgo a sí mismo y a otros, y en general, situaciones en que los beneficiarios no siguieron las recomendaciones hechas por los cuerpos de seguridad encargados de la implementación de las medidas de protección. 14. Por su parte, los representantes indicaron que el 17 de diciembre de 2009 recibieron una comunicación del Ministerio de Interior y de Justicia, por medio de la cual “lapidariamente” les informaron que Yimmy, Wilmar y William Rodríguez Quintero tenían un “riesgo extraordinario”, lo cual se pondría en conocimiento del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de medidas cautelares y provisionales. Sin embargo, resaltaron que a pesar del tiempo transcurrido, no habían recibido los resultados de dicha evaluación de la situación de riesgo ni se les había convocado a una reunión o informado sobre las medidas a adoptar como consecuencia de dichos resultados.

Seleccionar párrafo de destino3